En donaciones de bienes y derechos, la CA aplicable se determina por la residencia habitual del donatario a la fecha del devengo conforme al art. 32.2.c) Ley 22/2009. Cuando el donatario no acredita cinco años de residencia continuada en una misma CA, se aplica la normativa de aquella en la que haya permanecido el mayor número de días en los cinco años previos al devengo (art. 32.5 en relación con art. 28.1.1º b) L. 22/2009). El criterio de "mayor número de días" opera como mecanismo anti-elusión para evitar cambios de residencia inter-autonómicos por motivación fiscal. En el supuesto de un cambio de residencia desde el extranjero a una CA española, la normativa de esa CA será aplicable si el donatario tiene allí su residencia habitual al devengo, sin que sea exigible acreditar los cinco años de vinculación previa que sí se requeriría en cambios inter-autonómicos.
Hechos
Donación dineraria de no residente a residente en España.
Cuestión planteada
Determinación de la Comunidad Autónoma de residencia a efectos de normativa aplicable a la adquisición "inter vivos" en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
Vigente la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, anterior a la actual, esta Dirección General, en contestación a consultas entonces formuladas, advirtió de la posibilidad de que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de dicha Ley, se aplicase la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando, en supuestos de donación de bienes y derechos, no fuese posible determinar la normativa autonómica aplicable. Circunstancia que se producía de no haber tenido el donatario residencia habitual en una determinada Comunidad Autónoma durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalizasen el día anterior al del devengo de la donación.
La situación cambia con la aprobación de la nueva Ley. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2.c) y 5 del artículo 32 de la Ley 22/2009. de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19 de diciembre), en el caso de donación de bienes y derechos el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se entiende producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario a la fecha del devengo y, por otra parte, se aplicará la normativa de aquella Comunidad Autónoma en la que, de conformidad con el artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009, el donatario hubiese permanecido no la totalidad sino el mayor número de días en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del impuesto.
Como ha señalado este Centro Directivo y de ello se hace eco el escrito de consulta, la finalidad del artículo 32.5 de la Ley 22/2009 no es otra que la de evitar cambios de residencia entre Comunidades Autónomas que responden a motivaciones fiscales y que manifiestan la ausencia de vinculación con una de ellas determinada.
No es este el caso que se plantea en el escrito, referido a un traslado de residencia en septiembre de 2010 que se produce no entre diversas Comunidades Autónomas españolas sino desde Venezuela a Madrid, ciudad en la que la consultante reside desde entonces, junto con su cónyuge e hijos.
De acuerdo con lo anterior, en los términos expresados en la consulta y tal y como en ella se sugiere, la aplicación del citado artículo 32.5, en relación con el 28.1.1º b), ambos de la Ley 22/2009, determina la procedencia de que se aplique a la prevista donación dineraria por parte del padre de la consultante tanto de la normativa estatal al respecto como de la legislación dictada por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias normativas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 22/2009. Arts. 32.2 y 28