Los servicios de gestión de valores prestados por entidades financieras están sujetos y sometidos a IVA, al quedar expresamente excluidos de la exención que ampara las operaciones financieras sobre títulos valores. La gestión de cobro de dividendos, por su naturaleza administrativa, no beneficia de la exención del artículo 20.1.18.k) LIVA, siendo de obligada repercusión impositiva.
Hechos
Entidad financiera que gestiona pago de dividendos. En las liquidaciones de los recibos, la entidad repercute el IVA en la comisión bancaria.
Cuestión planteada
Si la entidad financiera debe o no repercutir el IVA en el servicio de gestión de valores.
Contestación
1.- El artículo 20, Uno, 18, letras k) y l), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), declara exentos las siguientes operaciones financieras:
“k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes:
a') Los representativos de mercaderías.
b') Aquellos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades.
c') Aquellos valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizados en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en los términos a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
l) La transmisión de los valores a que se re refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización , con las mismas excepciones.”
En consecuencia, las operaciones con títulos valores están, con carácter general sujetas y exentas del Impuesto. No obstante lo anterior, la exención no alcanza a los servicios de depósito y gestión de títulos valores en la medida en que dichos servicios, por su marcado carácter administrativo, no puede beneficiarse de la exención de determinadas operaciones financieras.
Dentro de dichos servicios de carácter administrativo se incluyen, entre otros, los servicios consultados relativos a la gestión del cobro de dividendos, por los cuales se deberá repercutir el Impuesto.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 20-uno-18º-k) y l)