Las aportaciones de los envasadores al sistema integrado de gestión de residuos de envases, registradas contablemente como gastos de servicios externos conforme a ICAC, constituyen gastos fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por aplicación del artículo 10.3 TRLIS, al no estar incluidas en el catálogo cerrado de gastos no deducibles del artículo 14 TRLIS. La deducción procede como gasto de explotación ordinario sin mecanismos tributarios especiales.
Hechos
El sistema integrado de gestión, al que se alude en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, se financia mediante una tasa pagada por los envasadores, que grava cada producto comercializado por primera vez en el mercado nacional, y que se establece según el material que compone el envase. Esta tasa se abona a una empresa que gestiona este servicio de Punto Verde.
Cuestión planteada
Se plantea la posibilidad de que las empresas que gestionan sus envases a través del sistema integrado de gestión puedan deducir las tasas que abonan en concepto de contribuir a la minimización de residuos de envases. En definitiva, se solicita información sobre los mecanismos tributarios que permiten deducir esta tasa y sobre cómo operaría la misma, en la medida en que dicha deducción fuera posible.
Contestación
El artículo 10 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, establece en su apartado 1 que:
“Los sistemas integrados de gestión se financiarán mediante la aportación por los envasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional, acordada, en función de los diferentes tipos de envases, por la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema, con los agentes económicos participantes en el mismo.
El abono de esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial del sistema integrado de gestión de que se trate, dará derecho a la utilización del símbolo del sistema integrado.”
Suponiendo que sea esta aportación a la que se denomina como tasa en el escrito de consulta, cabe señalar lo siguiente:
El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
A efectos contables, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se ha manifestado específicamente en relación al tratamiento contable que corresponde otorgar a las aportaciones que deben hacer los envasadores y otros agentes económicos a la sociedad encargada de la gestión del sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, en su contestación a la consulta número 9 del BOICAC 38 de junio de 1999. En ella se señala que “la forma de llevar a cabo por parte de los envasadores y otros agentes económicos el registro contable de las aportaciones realizadas a la sociedad encargada de la gestión del Sistema Integrado de Gestión de Residuos será a través de una partida de gastos, concretamente, en una partida de servicios exteriores, que formará parte de la agrupación "Otros gastos de explotación" del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias y que reflejará las cantidades devengadas por el servicio que presta dicha sociedad a los envasadores”.
Por otra parte, cabe señalar que el TRLIS contempla en su artículo 14 los gastos que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, sin que pueda considerarse que la aportación aquí analizada esté incluida entre ellos.
En consecuencia, la aportación que los envasadores tienen que pagar por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional, para financiar el sistema integrado de gestión, tiene la consideración de un gasto que se integrará para determinar el resultado contable del que se parte para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, tal y como señala el artículo 10 del TRLIS antes citado.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 artículos 10 y 14