La vivienda destinada al arrendamiento durante 2005 pierde la condición de habitual desde ese momento, interrumpiendo tanto el derecho a deducción por inversión en vivienda habitual como la aplicabilidad de la exención por reinversión (art. 68.1.3º LIRPF y art. 54.3 RIRPF). La mera utilización de la vivienda para arrendamiento la excluye del concepto de residencia efectiva y permanente, impidiendo que se mantenga la deducción hasta la venta de septiembre de 2007 y cerrando el acceso al régimen de exención por reinversión. Solo podría recuperar la condición de habitual si la ocupa nuevamente con intención de residencia continuada durante tres años.
Hechos
El consultante se traslada de residencia y localidad pasando a ocupar una vivienda por razón del cargo que desempeña y arrendando, durante el año 2005, la que venía constituyendo su vivienda habitual desde hacía más de cinco años. En el ejercicio 2006 no practica deducción alguna por dicha vivienda, a pesar de no haberla arrendado en dicho año. En julio de 2007 le entregan la que constituirá su nueva vivienda habitual y en septiembre venderá la precedente habitual.
Cuestión planteada
Consideración de la vivienda en la que residió hasta 2005 como habitual hasta su venta en septiembre de 2007, a pesar de haberla destinado al arrendamiento un determinado tiempo durante 2005, posibilitando, así, la practica de la deducción por inversión en vivienda habitual hasta su venta en septiembre de 2007, y el acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Contestación
El concepto de vivienda habitual del contribuyente se recoge, en desarrollo del artículo 68.1.3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo) en adelante RIRPF, el cual, entre otras, dispone:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
(...).
3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.
(…)”.
En el presente caso, a pesar de haber pasado a ocupar una vivienda por cargo público, el consultante no podrá continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por la que venía constituyendo su vivienda habitual desde hace cinco años, desde el momento que inició el arrendamiento de la vivienda, dado que, conforme lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 54, para tener derecho a la deducción no podía ser objeto de utilización.
Dicha consideración volvería a adquirirla a partir del momento en el que el consultante volviera a habitarla de manera efectiva y con carácter permanente con la intención de que fuera a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Por tanto, no podrá acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, que establece el artículo 38 de la LIRPF y desarrolla el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, dado que su aplicación requiere que ambas viviendas, la que se trasmite y la que se adquiere, tengan la consideración de habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Arts. 38 y 68-1-1º; RIRPF RD 439/2007 Arts. 41, 54-3, 54-4