El plazo de diez días naturales previsto en el artículo 28.3 de la LAESP finaliza una vez transcurrido íntegramente el décimo día natural, independientemente de que este coincida con día inhábil. No se produce prórroga al primer día hábil siguiente; la redacción del precepto ("transcurrieran diez días naturales") descarta la aplicación de las reglas de ampliación de plazos por inabilidad y determina que el cómputo se agota al vencimiento del décimo día natural, sea este hábil o no.
Hechos
El consultante solicita información acerca de la aplicación del artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, (BOE de 23 de junio), en adelante LAESP.
Cuestión planteada
¿Si el último día del plazo de diez días naturales indicado por el artículo 28.3 de la LAESP es inhábil, cuál es el último día de dicho plazo. El día décimo, o bien el primer día hábil siguiente a dicho día décimo?
Contestación
El artículo 28.3 de la LAESP establece que:
“3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.”.
A la vista de la dicción del precepto anteriormente reproducido, se entenderá que dicho plazo finaliza una vez transcurrido el décimo día natural según establece el literal del artículo 28.3 de la LAESP.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 11/2007 art. 28.3