Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Entidad de nueva creación, tipo reducido 15%, actividad e... · DGT V0257-17
Consulta vinculante · V0257-17
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad de nueva creación constituida en junio de 2015 puede aplicar el tipo reducido del 15% en IS durante el primer período impositivo con base imponible positiva y el siguiente, siempre que: (i) desarrolle actividad económica en los términos del artículo 5.1 LIS; (ii) la actividad no haya sido ejercida previamente por personas o entidades vinculadas (artículo 18 LIS) que la transmitan a la nueva entidad; (iii) no haya sido ejercida durante el año anterior a su constitución por persona física con participación superior al 50% en la misma; (iv) no forme parte de grupo mercantil (artículo 42 CCom); y (v) no tenga carácter patrimonial. El cumplimiento de estas condiciones determina el acceso al beneficio.

Entidad de nueva creación tipo reducido 15% actividad económica base imponible positiva operaciones vinculadas participación superior al 50% grupo mercantil

Hechos

La entidad consultante es una sociedad limitada creada en el año 2015 por dos cónyuges y sus dos hijos, para la explotación de un restaurante. Uno de los socios (PF1) era dueño al 100% de dicho restaurante, por el que tributaba en estimación objetiva, y a su jubilación traspasa el negocio a la sociedad, en la que tiene una participación del 30%. Su cónyuge es administradora de la misma y tiene una participación del 30% y sus dos hijos el 20% cada uno de ellos. La relación del antiguo dueño y sus hijos se limita a dicha participación no ejerciendo en la sociedad actividad alguna.

Cuestión planteada

Si es posible aplicar el tipo reducido del 15 por ciento del Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación.

Contestación

El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), dispone que:

“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”

El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.

Puesto que la entidad consultante se constituyó en junio de 2015 y en la medida en que desarrolle una actividad económica, en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en principio cumpliría los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, para aplicarse el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

En el presente caso, no concurre el supuesto establecido en la letra b) del artículo, puesto que la persona física que ejercía la actividad durante el año anterior a la constitución de la entidad, no ostenta una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento

Por otro lado, en cuanto a la aplicación de la letra a), el escrito de la consulta afirma que la entidad consultante desarrolla la misma actividad que venía desarrollando la persona física que se jubila (PF1). Adicionalmente, dicha persona física y la entidad consultante son entidades vinculadas en los términos dispuestos en el artículo 18.2 de la LIS:

“2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

(…)

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.”

Por tanto, dado que la actividad realizada por la entidad consultante ha sido transmitida por cualquier título por PF1, no se entenderá iniciada una actividad económica y en consecuencia la entidad consultante no podrá aplicar el tipo de gravamen previsto en el artículo 29.1 de la LIS para las entidades de nueva creación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 5 y 29.


Discusión
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