Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reserva para inversiones en Canarias, materialización, ré... · DGT V0258-08
Consulta vinculante · V0258-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

La materialización de la RIC dotada con cargo a beneficios del ejercicio 2003 no puede efectuarse mediante creación de puestos de trabajo. Aunque el RDL 12/2006 introdujo esa opción de materialización para dotaciones de períodos iniciados a partir de 1.1.2007, la Disposición Transitoria Segunda remite expresamente a la regulación vigente a 31.12.2006 para las dotaciones procedentes de beneficios anteriores a esa fecha, norma que no contemplaba dicha alternativa. Por tanto, para la RIC 2003 rigen únicamente las modalidades de inversión previstas en el artículo 27 de la Ley 19/1994 según su redacción previa a la modificación de 2006.

Reserva para inversiones en Canarias materialización régimen transitorio período impositivo creación de puestos de trabajo

Hechos

La entidad consultante realizó una dotación a la reserva para inversiones en Canarias con cargo a los beneficios obtenidos en el ejercicio 2003, que está pendiente de materializar.

Se pretende materializar la citada dotación en el año 2007, mediante la suscripción de acciones del capital de una sociedad de nueva creación, de manera que esta última realizaría una inversión con la creación de puestos de trabajo.

Cuestión planteada

Si cabe materializar la RIC dotada con cargo a beneficios del ejercicio 2003 aplicando lo dispuesto en el Real Decreto Ley 12/2006, invirtiendo en la creación de puestos de trabajo.

Contestación

El Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, en su artículo Primero. Tres, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, modifica el artículo 27, de la citada Ley 19/1994, referente a la Reserva para inversiones en Canarias.

La letra B del apartado 4 de dicho artículo 27 introduce la posibilidad de que las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias se materialicen en la creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra A, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión.

Por su parte, la Disposición Transitoria Segunda de dicho Real Decreto Ley, dispone:

“Reserva para inversiones en Canarias.

1. Las dotaciones a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Las inversiones anticipadas realizadas en un período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2007 se considerarán materialización de la reserva para inversiones de beneficios obtenidos en otro período impositivo posterior iniciado, igualmente antes de dicha fecha, y se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.”

En definitiva, dado que la dotación a la reserva para inversiones en Canarias efectuada por el consultante se hizo con cargo a los beneficios obtenidos en el ejercicio 2003, la materialización vendrá regulada por las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.

En dicha redacción del artículo 27, aplicable al presente supuesto, no se contemplaba la posibilidad de materializar la reserva para inversiones en Canarias mediante la creación de puestos de trabajo, por lo que no es apta la materialización planteada por el consultante respecto de los beneficios obtenidos en el ejercicio 2003..

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1994, artículo 27


Discusión
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