Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Operación societaria, transmisión patrimonial onerosa, ap... · DGT V0258-12
Consulta vinculante · V0258-12
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El acto no puede calificarse simultáneamente como transmisión patrimonial onerosa y operación societaria (art. 1.2 LRTP/AJD); prevalece la caracterización como operación societaria cuando concurren sus elementos típicos (constitución, aumento/disminución de capital), siendo entonces de aplicación la exención del art. 45.I.B.11 para aportaciones que no supongan aumento de capital, condicionada a que la sociedad no tenga previa sede en UE. La valoración a precio de mercado es suficiente para fijar la base imponible sin necesidad de previa valoración administrativa, salvo que la Administración ejercite potestad de rectificación por disconformidad.

Operación societaria transmisión patrimonial onerosa aportación de capital exención art. 45.I.B.11 base imponible prevalencia normativa

Hechos

La entidad consultante es la matriz de un pequeño grupo de empresas pertenecientes a una unidad familiar. Uno de los familiares, miembro del Consejo de Administración de la empresa matriz, con una participación personal directa de un 0,85%, está estudiando aportar a la sociedad un inmueble de su propiedad. Realizando la aportación como aumento de capital y a valor de mercado su participación seguiría siendo inferior al 5%.

Cuestión planteada

Tributación de la operación planteada en relación a operaciones societarias y transmisiones patrimoniales.

Asimismo se desea saber si es suficiente con que se valore la operación a valor de mercado o si es necesario informar de la operación y que la Administración realice una valoración previa del inmueble.

Contestación

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 1.2, 19.1.1, 31 y 45.I.B.11 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre):

Artículo 1.

2. En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.

Artículo 19.

1. Son operaciones societarias sujetas:

1.La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.

Artículo 31.

1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.

2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 %, en cuanto a tales actos o contratos.

Artículo 45. Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

I. B Estarán exentas:

11.- La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

En primer lugar vemos que el artículo 1.2 del Texto Refundido establece la incompatibilidad absoluta entre las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, pero sin especificar cual de ellas debe prevalecer. No obstante, esta aparente laguna ha sido resuelta por este Centro Directivo en numerosas contestaciones a consultas a favor de la modalidad de operaciones societarias, por aplicación del “principio de especialidad”, es decir, el principio general del derecho de prevalencia de la Ley especial –operaciones societarias– sobre la Ley general –transmisiones patrimoniales onerosas– (“Ley especial prevalece sobre Ley general").

A este respecto, en el supuesto planteado nos encontramos con la aportación de un inmueble a una sociedad limitada, lo cual constituye hecho imponible tanto de transmisiones patrimoniales onerosas como de operaciones societarias por el concepto de ampliación de capital, el cual, ante la prevalencia expresada de la modalidad de operaciones societarias, tributará en el ámbito de esta última por el concepto de aumento de capital, (artículo 19.1 del Texto Refundido), aunque exenta en virtud de lo establecido en el artículo 45.I.B) 11, en la redacción dada por el art. 3 del Real Decreto-Ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

La sujeción a la modalidad de operaciones societarias determina, asimismo, la incompatibilidad con la cuota variable del documento notarial de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en los términos que resultan del artículo 31.2 del Texto Refundido, anteriormente transcrito que excluye de su ámbito a las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando “ …. contengan actos o contratos ………. no sujetos a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley….”, es decir, las otras dos modalidades del impuesto.

Por tanto, la operación planteada no originará más tributación por el ITP y AJD que la correspondiente a la cuota fija del Documento Notarial establecida en el apartado 1 del artículo 31: “Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario”. En consecuencia, no se considera necesaria entrar en el examen de la segunda cuestión planteada por el consultante acerca del valor que debe darse a la aportación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 1-2, 19-1-1, 31 y 45-I-B-11


Discusión
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