Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Operaciones societarias, sede de dirección efectiva, diso... · DGT V0258-14
Consulta vinculante · V0258-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La disolución de la sociedad tributa en ITP/AJD modalidad operaciones societarias al tipo del 1% porque su sede de dirección efectiva se localiza en España, conforme al artículo 6.1.b) TRITPyAJD. La base imponible es el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios (art. 25.4), siendo estos últimos sujetos pasivos (art. 23.b). La aplicación del 1% es obligatoria independientemente de la ausencia de otros activos o circunstancias específicas de la sociedad.

Operaciones societarias sede de dirección efectiva disolución base imponible real sujeto pasivo tipo del 1%

Hechos

Una sociedad limitada gibraltareña, participada por dos socios, quiere proceder a su liquidación. Su patrimonio está constituido por un inmueble y un garaje situados en España. En la liquidación se adjudicarían los bienes a los beneficiarios a partes iguales.

Cuestión planteada

Si, con relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, procede la aplicación del 1%, teniendo en cuenta que la sociedad no tiene ningún otro activo y su centro económico se encuentra en España.

Contestación

El artículo 6 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante TRITPyAJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que:

“1. El Impuesto se exigirá:

(…)

b) Por las operaciones societarias realizadas por entidades en las que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

Que tengan en España la sede de dirección efectiva, entendiéndose como tal el lugar donde esté centralizada de hecho la gestión administrativa y la dirección de los negocios.

Que tengan en España su domicilio social, siempre que la sede de dirección efectiva no se encuentre situada en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o, estándolo, dicho Estado no grave la operación societaria con un impuesto similar.

Que realicen en España operaciones de su tráfico, cuando su sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentren situados en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o, estándolo, estos Estados no graven la operación societaria con un impuesto similar”.

Por tanto si, como resulta del escrito de consulta, la operación de disolución de sociedad se va a realizar por una sociedad cuyo centro económico se encuentra en España, será exigible el impuesto por la modalidad de operaciones societarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.B) a, anteriormente transcrito, por lo que dicha operación debe tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 19.1, 23.b, 25.4 y 26 del Texto Refundido del ITP y AJD.

Hecho imponible: Artículo 19.

“1.Son operaciones societarias sujetas:

1º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades”.

Sujeto pasivo: Artículo 23.

“Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

(…)

b. En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos”.

Base imponible: Artículo 25.

“4. En la disminución de capital y en la disolu ción, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas”.

Tipo impositivo: (Artículo 26

“La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100”.

CONCLUSION

En la disolución de una sociedad cuyo centro económico se encuentra en España, será exigible el impuesto por la modalidad de operaciones societarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.B) a, por lo que dicha operación debe tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 19.1, 23.b, 25.4 y 26 del Texto Refundido del ITP y AJD.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. art- 6-1-b) y 31-2


Discusión
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