Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa jurisdiccional, procedimiento monitorio, devengo ini... · DGT V0259-12
Consulta vinculante · V0259-12
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional se devenga con la presentación inicial del procedimiento monitorio. Cuando el deudor se opone y el asunto pasa a procedimiento ordinario, existe exención objetiva en la tasa por la presentación de la declaración de juicio ordinario respecto de lo ya satisfecho en el monitorio, evitando así doble tributación. No procede reembolso o deducción adicional: la exención opera automáticamente en virtud de la letra b) del epígrafe 3.1 del artículo 35 de la Ley 53/2002.

Tasa jurisdiccional procedimiento monitorio devengo inicial exención objetiva procedimiento ordinario doble tributación

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Si al plantearse oposición en el procedimiento monitorio y pasar a procedimiento ordinario, ha de satisfacerse de nuevo la tasa judicial. En tal caso, procedimiento para deducir lo ya satisfecho.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, esta Dirección General, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

El procedimiento monitorio es uno de los supuestos que origina la exigencia de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso- administrativo, creada por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre), que ha experimentado una importante modificación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos monitorios y de escasa cuantía (BOE del 25 de marzo).

Desde la entrada en vigor de la Ley 4/2011, el devengo de la tasa se produce con la presentación inicial del procedimiento. Asimismo, para evitar una doble tributación, se añade una nueva letra b) al epígrafe 3.1, conforme al cual se establece una exención objetiva en la tasa por “la presentación de la declaración de juicio ordinario en caso de oposición del deudor, en los supuestos de procedimiento monitorio y procedimiento monitorio europeo por lo que se haya satisfecho la tasa”.

Con independencia de lo anterior, debe advertirse que, en contra de lo que supone el escrito de consulta, la presentación inicial del procedimiento monitorio implica el pago no solo de una cuantía fija sino también de una variable en función del importe del procedimiento, en los términos establecidos en el apartado Seis.2 del citado artículo 35.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 53/2002. Art. 35


Discusión
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