Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IRNR, ganancias patrimoniales, participaciones en entidad... · DGT V0260-07
Consulta vinculante · V0260-07
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de acciones de sociedad española por disolución de la matriz suiza genera ganancia patrimonial potencialmente sujeta a IRNR conforme al artículo 13.1.i) TRLIRNR (participaciones cuyo activo sea principalmente inmuebles españoles). Sin embargo, el artículo 13 del Convenio Hispano-Suizo 1966 excluye la imposición en España sobre ganancias de enajenación de valores, permitiendo gravamen exclusivamente en Suiza, lo que elimina la retención española. No obstante, subsiste la obligación declarativa en IRNR conforme al artículo 31.5 TRLIRNR, incluso con exención material por convenio.

IRNR ganancias patrimoniales participaciones en entidad inmuebles españoles Convenio Hispano-Suizo artículo 13 exención por convenio obligación declarativa retención.

Hechos

Una sociedad residente en Suiza posee el 100% de las participaciones de la sociedad española consultante, sociedad cuyo activo está constituido por un inmueble que representa el 90 por 100, aproximadamente, de su capital social.

La sociedad helvética va a ser disuelta y todo su patrimonio va a adjudicarse a su único accionista, una persona física residente en Italia.

Cuestión planteada

Si el hecho de la disolución de la sociedad suiza y la adjudicación de su patrimonio a una persona residente en Italia supone alguna obligación fiscal de la sociedad española en España, puesto que se produce un cambio en la titularidad de sus acciones.

Contestación

Se trata de la transmisión de unas acciones emitidas por una sociedad residente en territorio español como consecuencia de la disolución de la sociedad suiza propietaria de las mismas; en consecuencia le será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo).

Por ser residente en Suiza, le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición, de 26 de abril de 1966 (BOE de 3 de marzo de 1967), (en adelante, el Convenio).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.i) del TRLIRNR, son rentas obtenidas en territorio español y por tanto están sujetas al impuesto, las ganancias patrimoniales, entre otros casos:

“3.º Cuando procedan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos. En particular, se consideran incluidas:

Las ganancias patrimoniales derivadas de derechos o participaciones en una entidad, residente o no, cuyo activo esté constituido principalmente, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.”

En el caso planteado en el escrito de consulta, las acciones que se transmiten pertenecen a una sociedad cuyo activo está constituido principalmente por un inmueble situado en territorio español, por lo tanto, la posible ganancia patrimonial que se obtenga por el cambio de titularidad de las acciones estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de acuerdo con la normativa citada.

No obstante, al ser el transmitente de las acciones la sociedad residente en Suiza, resulta aplicable el artículo 13 del Convenio. Por lo dispuesto en dicho artículo, al no tratarse de la enajenación de bienes inmuebles, ni de bienes muebles que formen parte de un establecimiento permanente o de una base fija que el transmitente pueda tener en España, las ganancias obtenidas por la enajenación de las acciones de la empresa española sólo podrán someterse a imposición en Suiza.

No pudiendo someterse a imposición en España, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio, las posibles ganancias tampoco surgirá la obligación de efectuar retenciones.

El hecho de que la ganancia obtenida esté exenta de tributación en España, en aplicación del Convenio para evitar la doble imposición, no libera al contribuyente (el vendedor, es decir, la sociedad suiza) de la obligación de presentar la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 del TRLIRNR, en el lugar, forma y plazos establecidos. Declaración a la que deberá adjuntar un certificado de residente expedido por la autoridad fiscal suiza para la acreditación de que se tiene derecho a la exención (artículo 7.1 del Reglamento del IRNR aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto de 2004).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

CDI Suiza, arts. 6 y 13, TRLIRNR RDLeg 5/2004 art. 13


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion