Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pago fraccionado modalidad art. 45.3 TRLIS, declaración c... · DGT V0260-08
Consulta vinculante · V0260-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

La aplicación de la modalidad del art. 45.3 TRLIS requiere declaración censal expresa durante febrero (o dentro de los plazos alternativos tasados si el período impositivo no coincide con el año natural). La mera continuación de la práctica anterior y la realización del primer pago fraccionado 2007 conforme a dicha modalidad no sustituyen la formalización requerida en declaración censal; sin embargo, la DGT reconoce que el sujeto pasivo permanece vinculado a la modalidad respecto de los pagos del mismo período y siguientes una vez ejercitada válidamente la opción, por lo que la cuestión se resuelve en función de si la declaración censal de pérdida de condición de gran empresa constituye ocasión válida para manifestar la opción conforme a los plazos legales.

Pago fraccionado modalidad art. 45.3 TRLIS declaración censal vinculación a modalidad ejercicio de opción período impositivo

Hechos

La entidad consultante tenía la consideración tributaria de gran empresa. No obstante en el ejercicio 2006 el volumen de operaciones resultó ser inferior al umbral exigido legalmente. El 20 de abril de 2007 presentó el modelo 036 para dejar constancia de la baja como gran empresa, sin mencionar el método de cálculo de los pagos fraccionados, toda vez que optó por la modalidad del artículo 45.3 en la primera declaración del ejercicio en curso, presentada en esa fecha, tal y como se venía declarando con anterioridad según esa modalidad.

Cuestión planteada

Si es correcto aplicar la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS, aunque no se haya puesto de manifiesto en la declaración censal de pérdida de la condición de gran empresa, teniendo en cuenta que se venía aplicando en ejercicios anteriores y que el primer pago fraccionado del ejercicio 2007 se ha realizado de acuerdo con dicha modalidad.

Contestación

El artículo 45.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 25 de marzo (en adelante, TRLIS), establece lo siguiente:

“3. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta ley.

Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.

Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.

El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior”.

El artículo 62 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, establece lo siguiente:

“Artículo 62. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2007, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, será el 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo.

Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el párrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2007”.

La entidad consultante dejó de tener la consideración de gran empresa en el ejercicio 2006, por lo que en el ejercicio 2007 no estaba obligada a realizar los pagos fraccionados según la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS. Para que los pagos fraccionados del ejercicio 2007 se hubieran podido realizar de acuerdo con dicha modalidad y dado que el periodo impositivo coincide con el año natural, la consultante debió optar por ella durante el mes de febrero de 2007, sin que produzca efectos ni pueda considerarse como opción válida el hecho de haber presentado la primera declaración de los pagos fraccionados del ejercicio 2007 según la modalidad del artículo 45.3. del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 45-3


Discusión
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