La DGT confirma que las aportaciones a cuenta vivienda abiertas durante la ampliación del plazo de construcción son deducibles en IRPF conforme al artículo 56 del RIRPF, siempre que las cantidades se apliquen a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta. Para construcción directa (artículo 55 del RIRPF), la deducción se admite cuando finaliza en plazo no superior a ocho años (cuatro años iniciales más cuatro años de ampliación por concurso del promotor o circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente). Ambos supuestos requieren que la vivienda constituya residencia efectiva y permanente en los doce meses posteriores a su adquisición o terminación de obras.
Hechos
El consultante inició la realización de aportaciones a una Cooperativa para la construcción de su vivienda habitual el 8 de marzo de 2004, siendo la última aportación de 8 de marzo de 2008.
Manifiesta asimismo haber solicitado y habérsele concedido una ampliación del plazo para la finalización de las obras en otros cuatro años, estando prevista la entrega de la vivienda en el transcurso del año 2011.
Cuestión planteada
Si existe la posibilidad de deducir por cantidades aportadas a una cuenta vivienda que se abra durante el transcurso de la ampliación del plazo para la finalización de la vivienda en construcción.
Contestación
La normativa del IRPF permite practicar deducción respecto de cantidades invertidas con anterioridad a la adquisición de la vivienda habitual, aunque únicamente en los siguientes casos: Depósito de cantidades en cuentas vivienda y determinados supuestos de construcción de la misma –artículos 56 y 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo) –en adelante RIRPF-, respectivamente-, estableciendo el último de los artículos citados, respecto a la construcción, que ésta se asimilará a la adquisición de la vivienda “…cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión”, plazo que puede ser ampliado, como manifiesta el consultante que se ha producido en el caso consultado, hasta en otros cuatro años, de producirse el concurso del promotor o circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente que impliquen la paralización de las obras, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF.
Por su parte, el artículo 56 del RIRPF dispone, respecto a las cantidades depositadas en cuentas vivienda, que las cantidades invertidas deberán ser aplicadas a la primera adquisición o a la rehabilitación de una vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta.
El concepto de vivienda habitual del contribuyente viene recogido, en desarrollo del artículo 68.1.3º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, en el artículo 54 del RIRPF, considerándose como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo que concurran determinadas circunstancias que necesariamente exijan en cambio de vivienda en un plazo inferior. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual desde su adquisición, “…debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obra” (artículo 54.2 del RIRPF), salvo concurrencia también de las circunstancias que necesariamente impidan la ocupación a las que se refiere dicho artículo; y contándose el plazo de 12 meses en el caso de ampliación de los cuatro años para la entrega de la vivienda habitual en construcción, a partir del momento en que se produzca la entrega, que debe realizarse dentro del plazo de ampliación.
Teniendo en cuenta los artículos anteriores, el consultante podrá seguir practicando deducción por las cantidades que satisfaga a la cooperativa de viviendas con destino a la construcción de la que será su vivienda habitual, durante los cuatro años siguientes a la finalización del plazo inicial para la deducción por construcción de vivienda habitual, debiendo la vivienda ser adquirida en dicho plazo, que finaliza el 8 de marzo de 2012, según manifiesta el consultante, para poder consolidar las deducciones practicadas con anterioridad.
A estos efectos, la adquisición de la vivienda debe entenderse en sentido jurídico, es decir, se ha adquirido la vivienda cuando ésta se produzca de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, la cual se entiende producida en los supuestos de entregas al promotor cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entrega de la cosa vendida, que en el caso de inmuebles y a falta de escritura publica se entenderá realizada con la puesta en poder y posesión de la cosa o la entrega de las llaves o títulos de pertenencia.
Por lo que respecta a la posible deducción por cantidades depositadas en una cuenta vivienda, que el consultante se plantea abrir con posterioridad a la finalización del plazo inicial de cuatro años para la construcción de la vivienda habitual, momento que se produjo el 8 de marzo de 2008 según manifiesta el consultante, debe señalarse que la normativa antes reproducida determina que las imposiciones en este tipo de cuentas darán derecho a deducción en la cuota mientras que el titular de las mismas no haya efectuado la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, ya que a partir de ese momento resulta inoperante la cuenta vivienda, practicándose las deducciones a medida que se satisfagan las cantidades para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente. Asimismo, las cantidades depositadas en la cuenta vivienda no generarán nuevo derecho a deducción cuando se materialicen en la adquisición de la vivienda.
Por tanto, mientras no se haya adquirido la primera vivienda podrán simultanearse las deducciones por cuenta vivienda y por construcción de la vivienda habitual, siempre que se cumplan los límites y requisitos que para la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda exige la normativa del Impuesto.
En el caso consultado podrá compatibilizarse la deducción por cuenta vivienda (dentro de su plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta) y por construcción de vivienda habitual hasta el momento en que el consultante adquiera la vivienda, que debe producirse antes del 8 de marzo de 2012 según los datos aportados, debiendo señalarse que en caso de simultanear la deducción por cuenta vivienda y por construcción, en los términos antes referidos, el límite conjunto anual de la base de la deducción por ambos conceptos no podrá ser superior a 9.015 euros, según dispone el citado artículo 68.1 de la LIRPF.
En cualquier caso, la consolidación de las deducciones practicadas requiere que la vivienda tenga la consideración de habitual, lo que implica, como dispone el artículo 54 del RIRPF antes referido, la ocupación y residencia de forma continuada y permanente en los términos y plazos citados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 18/1991