Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducciones sancionadoras, acta con acuerdo, desistimient... · DGT V0261-04
Consulta vinculante · V0261-04
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 50% del artículo 188.1.a) LGT no resulta aplicable por inexistencia del acta con acuerdo en el momento de la actuación (solo existía acta de conformidad). Sin embargo, la reducción del 25% del artículo 188.3 sí podría aplicarse si concurren dos condiciones: desistimiento del recurso o reclamación contra la sanción antes del 31.12.2004 y pago del importe reducido dentro del plazo del artículo 62 LGT contado desde la notificación del archivo de actuaciones, siendo incompatible con ingresos previos de la sanción recurrida.

Reducciones sancionadoras acta con acuerdo desistimiento de recurso plazo de pago sanción recurrida disposición transitoria tercera

Hechos

El consultante, como resultado de un procedimiento inspector firmó un acta de conformidad y se le inició el correspondiente procedimiento sancionador. Impugnó la sanción que le fue impuesta, estando pendiente de resolución el recurso en la vía contencioso-administrativa.

Cuestión planteada

Posibilidad de que se le apliquen las reducciones del artículo 188 de la nueva Ley General Tributaria y requisitos en caso de que fuera posible.

Contestación

En relación con la reducción del 50 por 100 prevista en la letra a) el apartado 1 del artículo 188, la misma no resulta de aplicación puesto que para ello tendría que haberse firmado, en lugar de una acta de conformidad, un acta con acuerdo, figura inexistente en ese momento.

Respecto a la aplicación de la reducción del 25 por 100 prevista en el apartado 3 del citado artículo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 58/2003, y lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario, dicha reducción podría ser de aplicación a su situación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se desista antes del 31 de diciembre de 2004 del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción.

- Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción, es decir, una vez aplicada la reducción, con anterioridad a que finalice el plazo de pago previsto en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, el cual se iniciará al día siguiente de la notificación que efectúe el órgano competente una vez este haya recibido el acuerdo o el auto judicial por el que se archiven las actuaciones. Este requisito implica que no será posible la aplicación de la citada reducción cuando el importe de la sanción que esté recurrida ya se hubiese ingresado previamente.

Referencia normativa

Ley 58//2003, artº 188 y D.T. 3ª; RD. 2063/2004. D.T. 3ª


Discusión
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