La entidad que realiza exclusivamente operaciones sujetas pero exentas de IVA no ostenta derecho a deducción de cuotas soportadas, al no concurrir la condición esencial del artículo 94.1.a) LIVA (utilización en entregas sujetas y no exentas). La exención en la actividad desarrollada impide la deducción íntegra de las cuotas, sin perjuicio de la aplicación de prorrata en caso de actividades mixtas.
Hechos
La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro que se dedica al reparto de lotes de alimentos a las personas necesitadas y en riesgo de exclusión social. Tiene solicitado de la Administración tributaria la calificación de entidad privada de carácter social.
Cuestión planteada
Deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados al ejercicio de la actividad de la entidad consultante.
Contestación
1.- El artículo 92, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:
“1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.
2º. Las importaciones de bienes.
3°. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9.1.° c) y d); 84.uno.2.° y 4.º, y 140 quinque, todos ellos de la presente Ley.
4º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1º, y 16 de esta Ley.
El artículo 94, que regula las operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción, dispone en su apartado uno, letra a), lo siguiente:
“Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
De acuerdo con lo expuesto, los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido no pueden deducir las cuotas que soporten en el desarrollo de su actividad, como es el caso de la entidad consultante y en la medida en que desarrolla una actividad exenta por aplicación del artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 92