Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. localización de servicios, empresario, sede de actividad ... · DGT V0261-11
Consulta vinculante · V0261-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La localización de los servicios prestados en suelo francés para el Componente Suelo del Sistema se determina conforme al artículo 69.1.1º de la Ley 37/1992: como España actúa en calidad de empresario (al tener número de identificación IVA y participar en operación onerosa), la prestación se considera realizada en territorio español si la misma tiene por destinataria la sede de actividad económica española. Respecto a exenciones, la respuesta de la DGT no desarrolla este extremo en el fragmento consultado, por lo que requeriría análisis adicional de los artículos 20-21 LIVA aplicables al sujeto y naturaleza de la prestación.

localización de servicios empresario sede de actividad económica sujeción al IVA número de identificación IVA prestación de servicios exención.

Hechos

El organismo consultante tiene encomendada la gestión de la participación española en los sistemas HELIOS de Observación de la Tierra desde el Espacio con fines de Seguridad y Defensa, implementados al amparo de un programa francés abierto a la cooperación con otros países europeos para su desarrollo, financiación y uso común.

Dentro de dichos programas se desarrollan dos tipos de actividades:

1. Servicios Sistema, con dos componentes:

- Componente Espacial, desarrollado en los satélites y en instalaciones en territorio francés, por parte de un organismo público francés.

- Componente Suelo, desarrollado normalmente en suelo francés, por parte de una empresa francesa que a su vez subcontrata parte del servicio con empresas de varios países. Estos servicios se financian por los Estados miembros del Sistema en proporción a su nivel de participación.

2. Servicios Nacionales, relativos al hardware y software de las instalaciones en territorio de cada Estado miembro del Sistema, siendo adjudicataria la misma empresa francesa, que a su vez subcontrata determinadas prestaciones, en el caso del territorio español a empresas en su mayoría españolas. Estos servicios, cuando se refieren a las instalaciones españolas, se financian enteramente por el Estado español.

La empresa adjudicataria francesa factura todos los servicios del Componente Suelo de los Servicios Sistema, así como los Servicios Nacionales, directamente al Ministerio de Defensa francés, aunque en el texto de la factura se indica el país, con su NIF correspondiente, al que corresponde financiarla.

Cuestión planteada

En primer lugar, localización a efectos de IVA de los servicios para el Componente Suelo de los Servicios Sistema, que se prestan en suelo francés, por la parte que corresponde financiar a España.

En segundo lugar, existencia o no de alguna exención aplicable a los servicios recibidos por España.

Contestación

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que:

“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

Por su parte, la letra a) del apartado uno del artículo 5 de la misma Ley establece:

“A los efectos de esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales y profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo”.

En este sentido, el apartado dos de este artículo 5 establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

El apartado cuatro del mismo artículo 5 señala:

“A los solos efectos de lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales actuando como tales respecto de todos los servicios que les sean prestados:

1º. Quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 4 de esta Ley.

2º. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española”.

2.- En lo que se refiere a la localización de las prestaciones de servicios, el punto 1º del apartado uno del artículo 69 establece lo siguiente:

“Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste”.

Así pues, y para el caso planteado en la consulta, los servicios se entenderán prestados en territorio español, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando el destinatario de los mismos sea el Ministerio de Defensa español, con independencia del lugar en el que los mismos se presten físicamente.

3.- Por lo que se refiere a la posible existencia de exenciones aplicables a los servicios prestados que, en virtud de los preceptos anteriormente mencionados, se entienden localizados en territorio español, el escrito de consulta hace referencia a la exención relativa a las entregas de barcos y aeronaves, incluidos los satélites, a órganos del Estado, así como a las prestaciones de servicios relacionadas con dichos barcos y aeronaves.

La normativa española aplicable al caso objeto de consulta se recoge en el artículo 22 de la Ley 37/1992, que establece una serie de exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones. Según los apartados cuatro a siete de dicho artículo, estarán exentas del Impuesto:

“Cuatro. Las entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total o arrendamiento de las siguientes aeronaves:

1º. Las utilizadas exclusivamente por Compañías dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros.

2º. Las utilizadas por Entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas.

La exención está condicionada a que el adquirente o destinatario de los servicios indicados sea la propia Compañía que realice las actividades mencionadas y utilice las aeronaves en el desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia Entidad pública que utilice las aeronaves en las funciones públicas.

Cinco. Las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos que se incorporen o se encuentren a bordo de las aeronaves a que se refieren las exenciones establecidas en el apartado anterior.

(…)

Seis. Las entregas de productos de avituallamiento para las aeronaves a que se refieren las exenciones establecidas en el apartado cuatro, cuando sean adquiridos por las Compañías o Entidades públicas titulares de la explotación de dichas aeronaves.

Siete. Las prestaciones de servicios, distintas de las relacionadas en los apartados anteriores de este artículo, realizadas para atender las necesidades directas de los buques y de las aeronaves a los que corresponden las exenciones establecidas en los apartados uno y cuatro anteriores, o para atender las necesidades del cargamento de dichos buques y aeronaves”.

De acuerdo con los preceptos anteriores, estarían exentas en el presente caso aquellas prestaciones de servicios que se relacionen directamente con los satélites, y que según el escrito de consulta corresponden al Componente Espacial de los Servicios Sistema. Los servicios prestados en relación con las instalaciones en tierra que se engloban en el Componente Suelo y en los Servicios Nacionales no estarían incluidos en las exenciones contenidas en el artículo 22, de tal manera que serían prestaciones de servicios localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, en las condiciones señaladas en el punto anterior.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4; 5-Uno, Dos y Cuatro; 22-Cuatro a Siete; 69-Uno-


Discusión
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