Las gratificaciones por participación en estudios de mercado, cuando responden a un hecho circunstancial (emisión de valoración sobre productos sin relación laboral, profesional ni empresarial), califican como ganancias patrimoniales. No obstante, el art. 75 RIRPF no incluye estas ganancias patrimoniales en el catálogo de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, excepto por transmisiones de IIC o aprovechamientos forestales. Por tanto, carecen de obligación de retención o ingreso a cuenta, salvo que la DGT incluya expresamente los premios o gratificaciones en la categoría del apartado 2.c) del citado artículo, lo que requiere confirmación según la redacción completa de esa previsión.
Hechos
La entidad consultante se dedica a la creación, promoción, desarrollo de campañas de marketing, publicidad, estudios de mercado y sondeos de opinión.
Que para la actividad de estudios de mercado, se realizan estudios de opinión entre consumidores que voluntariamente y al azar colaboran contestando a un formulario sobre el producto o servicio de consumo objeto de estudio.
En agradecimiento a dicha colaboración, la consultante gratifica a los colaboradores con la entrega de pequeños importes de dinero o de cheque-regalo, cuya cuantía en ningún caso es superior a 100 euros.
Cuestión planteada
Calificación de las gratificaciones indicadas.
Contestación
En relación al tratamiento fiscal de las gratificaciones que se satisfacen, se informa lo siguiente:
1º. Si como se indica en el escrito de consulta, la colaboración de las personas responde a un hecho circunstancial, es decir, que su participación tiene como objeto exclusivamente emitir su valoración sobre determinados productos objeto de estudio, y no es consecuencia de una relación laboral (o que proceda calificarla como tal, por desarrollarse una prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena bajo el ámbito de organización y dirección del empleador) ni del ejercicio profesional ni empresarial de una actividad, las gratificaciones que perciben los participantes en los estudios de mercado procederá calificarlas como ganancia patrimonial.
2º. De acuerdo a lo anterior, es decir, de considerar ganancia patrimonial a las gratificaciones -ya sea en metálico o a través de la entrega de cheques-regalo- a efectos de determinar o no el sometimiento en retenciones o ingresos a cuenta, de dichas gratificaciones, el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de marzo de 2007, (R.D 439/2007), dispone: en sus apartados 1 y 2, lo siguiente:
“1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital mobiliario.
c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:
Los rendimientos de actividades profesionales.
Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
Los rendimientos de actividades forestales.
Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
d) Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
2. También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:
a) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento.
b) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios”.
De acuerdo al precepto transcrito, no procederá la práctica de retención o ingreso a cuenta respecto a las entregas en metálico o cheque-regalo que se realicen a favor de las personas que participan en los estudios de mercado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF R.D 439/2007, Art. 75