Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Asignaciones para gastos de manutención, desplazamientos,... · DGT V0262-15
Consulta vinculante · V0262-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las asignaciones para gastos de manutención en desplazamientos dentro de territorio español no requieren acreditación del importe cuando se sitúan bajo los límites del artículo 9.A.3 RIRPF, pero sí exigen justificación por el pagador de la realidad del desplazamiento (día, lugar y motivo) mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, cuya valoración corresponde a la Administración.

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Hechos

Conforme a Convenio Colectivo se pagan 19 euros al trabajador en concepto de dietas por desplazamiento.

Cuestión planteada

Justificación de la realidad de los desplazamientos.

Contestación

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), las cantidades satisfechas por gastos de manutención en desplazamientos con pernocta o no dentro del territorio español, a municipios distintos del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, no necesitan acreditación en cuanto a su importe, en referencia a los límites cuantitativos que en dicho precepto se señalan, para su consideración como asignaciones para gastos normales de manutención exceptuadas de gravamen, sin perjuicio de la acreditación por parte del pagador del día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

Respecto a la justificación que deberá efectuarse por el pagador de la realidad de los desplazamientos, y con independencia como se indica en el escrito de la consultante de que el importe de las dietas que se satisfacen sea inferior a los límites reglamentarios establecidos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007, Art. 9.A.3


Discusión
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