Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Transmisiones patrimoniales onerosas, ITP/AJD, actividad ... · DGT V0263-04
Consulta vinculante · V0263-04
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La compraventa realizada por persona física no empresaria ni profesional queda sujeta a ITP/AJD en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, descartándose la aplicabilidad del IVA. El artículo 7.5 TRLITPAJD exime del gravamen de transmisiones solo las operaciones realizadas por empresarios/profesionales en ejercicio de actividad que constituyan entregas sujetas a IVA; al concurrir la condición negativa (no empresario), se activa la sujeción a ITP/AJD, salvo que se tratase de inmueble exento en IVA, supuesto no concurrente.

Transmisiones patrimoniales onerosas ITP/AJD actividad empresarial o profesional entregas sujetas a IVA persona física no empresaria

Hechos

Una entidad mercantil va a adquirir un inmueble a una persona física, no profesional ni empresario.

Cuestión planteada

Si la compraventa se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Contestación

El artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, dispone en la letra A) de su apartado 1 lo siguiente:

“1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas”.

Por su parte, el apartado 5 del mismo artículo 7 determina lo siguiente:

“5. No estarán sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido”.

De la lectura de los textos anteriores, se desprende que la sujeción al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados(ITP Y AJD), de las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas requiere un análisis previo sobre la sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, de la exención en dicho impuesto.

Así, en general, si la transmisión del bien o derecho de que se trate se realiza por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional o, en cualquier caso, si constituye una entrega de bienes o una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido tal transmisión no estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

El carácter empresarial o profesional de la persona que realiza la operación hay que verlo desde el punto de vista del que procede a la venta. El consultante manifiesta que el transmitente es una persona física no profesional ni empresario, por lo que la operación quedará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, y, aun cuando la operación se documentara en escritura publica, quedaría excluida la aplicación de la cuota variable del documento notarial, dada la incompatibilidad entre dicho concepto y la citada modalidad, tal y como establece el artículo 31.2 del Texto Refundido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993, art. 7-1


Discusión
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