Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Donativos deducibles, Ley 49/2002, entidad beneficiaria d... · DGT V0264-10
Consulta vinculante · V0264-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las donaciones recibidas por una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (entidad parcialmente exenta del Título II), califican como donativos deducibles en virtud del artículo 17 de la misma ley y generan derecho a deducción en IRPF, IS e IRNR conforme a los artículos 18-23. La entidad beneficiaria debe remitir a la Administración tributaria, en forma y plazo reglamentarios, información sobre las certificaciones expedidas conforme al artículo 24.2, siendo el modelo 182 el medio específico para tal comunicación.

Donativos deducibles Ley 49/2002 entidad beneficiaria del mecenazgo régimen fiscal especial certificación modelo 182

Hechos

La consultante es una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública que tiene por objeto la atención e integración de personas con Síndrome de Down y que recibe donaciones, algunas de las cuales son de empresas en cumplimiento de la medida alternativa prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Cuestión planteada

Si las donaciones recibidas en relación con las medidas de caracter alternativas aludidas han de incluirse en el modelo 182.

Contestación

En el título III de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, se regula un régimen fiscal de donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo reguladas en el artículo 16:

“Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.

Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:

a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.

b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. [Documentación asociada]

c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.”

En el caso planteado en la consulta, parece que se trata de una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, que cumpliendo los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002, ha optado por el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, siéndole de aplicación el régimen de entidad parcialmente exenta del título II de la misma ley; por lo que, en ese caso, la consultante sería una entidad beneficiaria del mecenazgo.

Los donativos, donaciones y aportaciones reguladas en el artículo 17 de la Ley 49/2002, que como entidad beneficiaria reciba la consultante, dan derecho de deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 a 23 de la ley.

El artículo 24 de la Ley 49/2002 dispone:

“Artículo 24. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.

c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.”

Del artículo trascrito se deducen dos obligaciones de toda entidad beneficiaria: una es la de justificar la efectividad de la donación o aportación mediante la emisión de la correspondiente certificación, y otra la de informar a la Administración tributaria sobre las certificaciones expedidas.

En relación con la obligación de informar, el artículo 6 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en su apartado 2, establece:

“2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 49/2002, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, deberá constar la siguiente información referida a los donantes y aportantes:

a) Nombre y apellidos, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe del donativo o aportación. En caso de que estos sean en especie, valoración de lo donado o aportado.

d) Referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.

e) Información sobre las revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

f) Indicación de si el donativo o aportación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.

La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior.

Esta declaración informativa se efectuará en la forma y lugar que determine el Ministro de Hacienda, quien podrá establecer los supuestos en que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.”

La declaración informativa mencionada está actualmente regulada en Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.

El apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, dispone:

“.Artículo 2. Medidas alternativas.

1. Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.

b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa

c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.”

En el artículo trascrito se relacionan tres medidas alternativas, las dos primeras comportan la celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, mientras que la última consiste en la realización de donaciones y de acciones de patrocinio de carácter monetario.

En relación con las donaciones monetarias de la letra c) del artículo 2 trascrito, si estas donaciones son irrevocables, puras y simples, dan derecho practicar las deducciones previstas en el título III de la Ley 49/2002, por lo que, para la justificación de su efectividad, debe expedir la consultante el correspondiente certificado, informándose a la Administración Tributaria mediante la correspondiente declaración informativa del modelo 182.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 49/2002 arts. 16 a 24

Orden EHA/3021/2007

Real Decreto 1270/2003 art. 6


Discusión
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