Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Epígrafe 933.9 IAE, enseñanza no reglada, actividades múl... · DGT V0265-04
Consulta vinculante · V0265-04
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Síntesis

La actividad de enseñanzas múltiples (idiomas, informática, matemáticas, estadística) debe clasificarse en el Epígrafe 933.9 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE ("Otras actividades de enseñanza"), siempre que se trate de enseñanza no reglada, es decir, no sujeta a planes de estudio autorizados, controlados y supervisados por una Administración Pública educativa. La cuota pagada faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad matriculada, sin que la pluralidad de disciplinas exija afiliaciones separadas en otros epígrafes.

Epígrafe 933.9 IAE enseñanza no reglada actividades múltiples n.c.o.p. unidad de cuota enseñanzas complementarias

Hechos

Clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad de enseñanzas múltiples: idiomas, informática, matemáticas y estadística.

Cuestión planteada

El consultante, ante la creación de una empresa de enseñanzas múltiples, desea saber si dichas enseñanzas se hayan clasificadas en el Epígrafe 933.9 de la Sección Primera de las Tarifas del impuesto.

Contestación

En primer lugar, hay que señalar que la Regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Así pues, y de acuerdo con lo anterior, en el Epígrafe 933.9 de la Sección Primera de las Tarifas se clasifican “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.”.

Por otro lado, la Regla 8ª de la citada Instrucción establece en su primer párrafo que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.”.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, en el caso planteado por el consultante acerca de la creación de una empresa de “enseñanzas múltiples” con el objeto de instruir en disciplinas tales como idiomas, informática, matemáticas y estadística, y siempre que se trate de una enseñanza no reglada, es decir, aquélla que no se circunscriba al desarrollo de unos planes de estudio regulados por una Administración Pública, educativa o no, que autorice, controle y supervise la impartición de esas enseñanzas, deberá matricularse en el citado Epígrafe 933.9 de la Sección Primera de las Tarifas del impuesto.

Referencia normativa

Tar/Inst RDLeg 1175/1990: Epígrafe 933.9, Sección 1ª; Reglas 4ª.1 y 8ª


Discusión
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