Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. imputación temporal, operaciones a plazo, precio aplazado... · DGT V0265-21
Consulta vinculante · V0265-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La imputación temporal proporcional del artículo 14.2.d) LIRPF resulta de aplicación cuando la operación reúne los requisitos de operación a plazo o con precio aplazado (entrega de bienes y vencimiento del último plazo superior a un año). En tal caso, el contribuyente puede optar por imputar las rentas patrimoniales proporcionalmente conforme se hagan exigibles los cobros, en lugar de aplicar la regla general de imputación en el ejercicio de la alteración patrimonial. La consulta confirma esta opción cuando el período entre entrega y último vencimiento supera doce meses.

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Hechos

El consultante pretende vender unas participaciones sociales de una sociedad no cotizada. El cobro se percibirá de forma mensual durante 10 años.

Cuestión planteada

Se solicita saber si se pueden aplicar el régimen de imputación temporal a que hace referencia el artículo 14.2 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 14.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), recoge la regla general de imputación temporal de ingresos y gastos, disponiendo en su letra c) que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”, alteración que se produce en el caso consultado en 2018 por la venta de las acciones.

No obstante, el apartado 2 del mismo precepto legal contempla una serie de reglas especiales de imputación temporal, estableciendo en su letra d) lo siguiente:

“En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión.

En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta”.

Dado que entre la entrega y el último plazo transcurre más de un año según indica el escrito de consulta, el consultante puede optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 14, 33 y 37.


Discusión
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