Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IEDMT, sujeción, circulación utilización, matriculación d... · DGT V0265-26
Consulta vinculante · V0265-26
IE Vinculante DGT
Síntesis

La circulación o utilización en España de un medio de transporte matriculado fuera del territorio por residente español o titular de establecimiento permanente en España genera sujeción al IEDMT conforme al artículo 65.1.d) de la Ley 38/1992, activando obligación declarativa mediante modelo 576, salvo que se solicite matriculación definitiva dentro de los 30 días siguientes al inicio de utilización (o 60 días si concurre traslado de residencia habitual con exención del artículo 66.1.n)). El hecho imponible se configura por el incumplimiento de la obligación de matriculación en el plazo legal, no por la primera adquisición del vehículo.

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Hechos

La consultante es una ciudadana alemana no residente en España que viene a España varias al año y que no realiza actividad económica alguna en España. En ningún caso el cómputo total de días de permanencia en España supera los seis meses al año. Durante su estancia en España circula con su vehículo con matrícula alemana.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios. Obligación de presentar el modelo 576.

Contestación

La circulación o utilización en España de un medio de transporte, matriculado fuera del territorio de aplicación del impuesto, por personas o entidades residentes en España o titulares de un establecimiento en España, está sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) tal y como establece el artículo 65, apartado 1, letras a) y d) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE del 29):

“1. Estarán sujetas al impuesto:

a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:

(…)

d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66.

A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:

1.º Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.

2.º En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:

1.º Fecha de adquisición del medio de transporte.

2.º Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.”

Por su parte, la Disposición Adicional Primera establece:

“1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

a) se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien

b) se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien

c) se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.”

La consultante manifiesta que es una ciudadana alemana no residente en España que viene a España varias al año y que no realiza actividad económica alguna en España. En ningún caso el cómputo total de días de permanencia en España supera los seis meses al año. Durante su estancia en España circula con su vehículo con matrícula alemana.

Así las cosas, la consultante al ser una persona no residente en España ni titular de un establecimiento en España, podrá utilizar un vehículo de su propiedad por territorio español sin que le resulte de obligado cumplimiento lo establecido disposición adicional primera de la LIE, puesto que es precisamente el hecho de ser utilizado en territorio español por un residente en España o por un titular de un establecimiento en España lo que determina la obligación de matricular, tal y como establece la referida disposición adicional.

En consecuencia, la consultante al no tener la obligación de matricular el vehículo objeto de consulta en España, no tendrá que presentar el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte aprobado por la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992 art. 65 y DA- 1ª


Discusión
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