La DGT confirma que el consultante puede optar por la tributación conjunta en IRPF (ejercicio 2007) al cumplir los requisitos del artículo 82.1 de la Ley 35/2006: matrimonio no separado legalmente, acreditado mediante inscripción registral y libro de familia. La conclusión es favorable y vinculante, condicionada a que se mantenga esa condición de unidad familiar en la fecha de devengo del ejercicio y que ningún miembro integre simultáneamente otra unidad familiar.
Hechos
El consultante, contrajo matrimonio con Dª XXX, de nacionalidad cubana, el día 21 de diciembre de 2006.
Dicho matrimonio ha sido registrado en el Consulado General de España en la Habana, disponiendose igualmente de Libro de Familia expedido por el Ministerio de Justicia del Gobierno de España.
Cuestión planteada
A efectos de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, ¿puede acogerse a la modalidad de tributación conjunta?.
Contestación
El apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece:
“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de este artículo”.
El apartado 2 del citado precepto establece que “nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo”.
En consecuencia, de acuerdo al precepto transcrito y teniendo en cuenta la documentación que dispone el interesado –inscripción registral del matrimonio, libro de familia expedido por el Ministerio de Justicia español, y demás certificaciones al respecto– cabe concluir en sentido positivo en cuanto a la posibilidad de acogerse a la modalidad de tributación conjunta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 82