Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Localización servicios IVA, cesión de personal, asesorami... · DGT V0267-07
Consulta vinculante · V0267-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de cesión de personal y asesoramiento técnico prestados por empresa española a destinatario chileno no están sujetos al IVA español conforme al artículo 70.1.5º B) de la Ley 37/1992. La prestación se localiza fuera del territorio de aplicación del impuesto al concurrir dos elementos: el prestador está establecido en España (potencialmente sujeto) pero el destinatario es un empresario no residente fuera de la UE. La exención aplica independientemente de la localización física del prestador, sin necesidad de acreditar establecimiento permanente del destinatario en España.

Localización servicios IVA cesión de personal asesoramiento técnico destinatario extracomunitario prestación fuera del territorio sujeción negativa

Hechos

La consultante, dedicada a la producción y creación de formatos televisivos, va a proceder a la cesión de personal para la prestación de asesoramiento técnico a favor de una empresa chilena para que ésta última produzca un programa cuyos derechos le ha cedido previamente.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto del servicio de cesión de personal y asesoramiento técnico para la producción del programa de televisión por la empresa chilena.

Contestación

1. - El artículo 70, apartado uno, número 5º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece, que se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, entre otros servicios:

"5º. A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.

B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes:

(…)

d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1º de este apartado uno.

(…)

h) Los de cesión de personal.

(…)".

Los servicios prestados por la consultante española a la empresa chilena están entre los enunciados en la citada letra B), por lo que no se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto.

2. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 70-uno-5º


Discusión
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