Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Libro Registro especial agricultura-ganadería-pesca, dedu... · DGT V0268-05
Consulta vinculante · V0268-05
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El libro registro especial previsto en el artículo 49.2 del RD 1624/1992 para los recibos de proveedores acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca cumple la función de justificar el derecho a deducción de la compensación satisfecha y se rige por los requisitos aplicables al Libro Registro de facturas recibidas del artículo 64; por tanto, resulta válido a los efectos previstos tanto en este último artículo como en el 49.2, siempre que conste numeración correlativa, anotación detallada de los documentos y encuadernación posterior conforme a lo dispuesto en el artículo 64.3 del Reglamento.

Libro Registro especial agricultura-ganadería-pesca deducción compensación régimen especial IVA justificante deducción requisitos formales documentales numeración correlativa

Hechos

Empresario persona física que realiza una actividad agrícola y ganadera por la que está acogida al régimen de estimación directa simplificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al régimen general en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicho empresario lleva un libro registro de compras y gastos conforme a lo previsto en el artículo 65 del Reglamento del I.R.P.F. y la Orden de 04/05/1993, con el siguiente contenido:

- Número de orden de recepción.

- Número de emisión del recibo expedido por la adquisición de productos a agricultores o ganaderos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

- Fecha de recepción de la factura o documento justificativo de la compra o gasto efectuado.

- Tipo de documento: factura o recibo.

- Nombre o denominación social del proveedor de los bienes o servicios.

- NIF o CIF del proveedor anterior.

- Naturaleza de la operación.

- Base imponible o, en su caso, precio de la operación.

- Tipo impositivo o, en su caso, porcentaje de la compensación.

- Cuota de IVA repercutida por el proveedor o, en su caso, importe de la compensación satisfecha.

- Importe total de la factura o, en su caso, del recibo expedido.

Cuestión planteada

Si el citado libro puede ser usado a efectos de lo previsto en el artículo 64 y en el artículo 49, apartado 2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

2.- Por otro lado, el artículo 49, apartado 2, del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), declara que los recibos expedidos por los empresarios adquirentes de productos a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca únicamente justificarán el derecho a la deducción de la compensación satisfecha cuando se ajusten a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se anoten en un Libro Registro especial que dichos adquirentes deberán cumplimentar. A este Libro Registro le serán aplicables, en cuanto resulten procedentes, los mismos requisitos que se establecen para el Libro Registro de facturas recibidas.

3.- El artículo 62, apartado 1 del Reglamento del Impuesto determina que los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar, con carácter general, y en los términos dispuestos por este Reglamento, entre otros, un Libro Registro de facturas recibidas.

A tal efecto, el artículo 64 del mencionado Reglamento dispone que:

“1. Los empresarios o profesionales, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones objetivas que lo justifiquen.

2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior se anotarán en el Libro Registro de facturas recibidas.

En particular, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto efectuadas por los empresarios o profesionales.

Igualmente, deberán anotarse las facturas a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior.

3. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas que, después, habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el Libro regulado en este artículo.

4. En el Libro Registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de Aduanas y los demás indicados anteriormente, reflejando su número de recepción, fecha, nombre y apellidos o razón social del obligado a su expedición, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y cuota.

En el caso de las facturas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.

5. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.

Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos”.

4.- El artículo 62, apartado 3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que “los libros o registros, incluidos los de carácter informático que, en cumplimiento de sus obligaciones fiscales o contables deban llevar los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán ser utilizados a efectos de este Impuesto, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en este Reglamento”.

5.- En consecuencia, el consultante empresario y sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en virtud de las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, está obligado a llevar un libro de compras y gastos, con el contenido expuesto en el escrito de consulta, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido podrá utilizar dicho libro en sustitución del Libro Registro de facturas recibidas y el Libro Registro especial previsto en el artículo 49, apartado 2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 164-uno-4º. Rgto.: 49.2, 62.3 y 64


Discusión
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