La escritura de disolución de la sociedad conyugal con reparto equitativo del haber ganancial no está sujeta a ITP/AJD. Aunque podría constituir un acto jurídico documentado (cuota variable notarial) al no existir exceso de adjudicación que lo encuadre en transmisiones patrimoniales onerosas, el artículo 45.I.B).3 del TRLITPAJD declara expresamente exenta la liquidación de la sociedad legal de gananciales y las adjudicaciones en pago del haber ganancial a los cónyuges, excediendo la exención tanto el concepto de transmisiones como el de actos jurídicos documentados.
Hechos
El consultante contrajo matrimonio, siendo el régimen económico el de sociedad de gananciales. Actualmente se produce la disolución de la sociedad de gananciales y se reparte el haber total en dos partes iguales, adjudicándose al consultante tres inmuebles, un vehículo y un 26,995% de las participaciones sociales de una sociedad mercantil de la que poseían el 100%. Al otro cónyuge se le adjudica otro vehículo, el 73,005% de las participaciones sociales de la sociedad mercantil y dinero en metálico propiedad del haber ganancial.
Cuestión planteada
Si la escritura de disolución de la sociedad conyugal está sujeta al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, dispone en la letra B) de su apartado 2 que “Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto: B) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento”.
En el caso planteado no existe exceso de adjudicación al repartirse el haber ganancial en dos partes iguales, por lo que la operación no estará sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
En cuanto a la sujeción de la operación a la modalidad de actos jurídicos documentados, cabe indicar que, en principio, al no producirse exceso de adjudicación en la liquidación de la sociedad legal de gananciales, la no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas permitiría la aplicación de la cuota variable de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, al reunir la escritura de disolución todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del Texto Refundido:
- Tratarse de una primera copia.
- Tener por objeto cantidad o cosa valuable.
- Contener un acto inscribible en el Registro de la Propiedad.
- No estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a los conceptos comprendidos en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias.
Sin embargo, el apartado 3º del artículo 45.I.B) del Texto Refundido establece que “Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1.º de la presente Ley serán los siguientes: I. B) Estarán exentas: 3. Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales”. En consecuencia, también queda excluida la aplicación de la cuota variable en el supuesto planteado en virtud del precepto transcrito, que declara exenta la liquidación de la sociedad de gananciales y entrega de los elementos patrimoniales a los cónyuges en los términos señalados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RD Leg 1/1993 arts. 7-2-B), 31-2 y 45-I-B-3º