La obligación de declarar por IRPF cuando se perciben rendimientos del trabajo se determina según el artículo 96 LIRPF: exención si no superan 22.000 euros anuales (un pagador) o 14.000 euros (múltiples pagadores, siempre que las cantidades del segundo y restantes superen 1.500 euros conjuntamente). A efectos de identificar pagadores, debe atenderse a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora conforme a la normativa de retenciones. En el caso consultado, IEF y AEAT constituyen dos pagadores distintos por ser organismos autónomos y entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, por lo que resulta de aplicación el límite de 14.000 euros (siempre que el segundo pagador supere 1.500 euros).
Hechos
El consultante ha percibido en 2020 los siguientes rendimientos del trabajo: unos 8.500,00€ como funcionario en prácticas y 11.786,69€ como funcionario de carrera. Los primeros se los satisfizo el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) y los segundos la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Cuestión planteada
A efectos de la determinación de la obligación de presentar declaración por el IRPF, se pregunta sobre la existencia de uno o más pagadores respecto a los rendimientos obtenidos como funcionario.
Contestación
La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 14.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
Para determinar, a efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.
Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.
Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.
Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores.
De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado, nos encontramos con dos pagadores: el IEF —organismo autónomo con personalidad jurídica propia: artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del día 30)—, por un lado, y la AEAT —ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia: artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE del día 28)—, por otro. Por lo que al percibirse del segundo pagador por cuantía de rendimientos un importe superior a 1.500 euros, el consultante estará obligado a presentar la declaración del impuesto al superar el límite de 14.000 euros anuales de rendimientos del trabajo.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 96