El consultante no puede reducir su base imponible por aportaciones a plan de pensiones del cónyuge. El artículo 51.7 LIRPF limita esta reducción (hasta 2.500 € anuales) exclusivamente cuando el cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo o estos son inferiores a 8.000 € anuales. Al percibir el cónyuge 30.000 € en rendimientos del trabajo, incumple el requisito de renta establecido, quedando excluida la deducción solicitada.
Hechos
El consultante pretende reducir la base imponible por las aportaciones realizadas a un plan de pensiones cuyo titular es su cónyuge. El cónyuge del consultante obtiene unos rendimientos del trabajo de 30.000 euros anuales.
Cuestión planteada
Posibilidad de reducir la base imponible por las aportaciones realizadas.
Contestación
En relación con la posibilidad de reducir en la base imponible las aportaciones a un plan de pensiones del que es partícipe el cónyuge del consultante, en el artículo 51.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), se establece lo siguiente:
“Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”
El consultante manifiesta que su cónyuge percibe rendimientos del trabajo de 30.000 euros al año. De lo anterior se desprende que, en el caso concreto planteado, no se cumplen los requisitos previstos en el referido artículo 51.7 respecto al límite de rentas obtenidas por el cónyuge, por lo que el consultante no podrá reducir su base imponible en las aportaciones realizadas a un plan de pensiones de su cónyuge.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 51-7