La ampliación de préstamo hipotecario documentada en escritura pública está sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados (no a transmisiones patrimoniales, al concurrir IVA en la operación). La base imponible se limita exclusivamente al capital adicional aportado en la ampliación, no al saldo total de la obligación garantizada, conforme a la doctrina consolidada de la DGT; esta limitación se aplica incluso cuando la suma de subrogación más ampliación no supera el valor del inmueble.
Hechos
Se formaliza una escritura pública de compraventa de una finca y de subrogación y ampliación de préstamo hipotecario mediante la que el consultante adquiere una vivienda, sita en Madrid, se subroga en el préstamo que tenía concedido la constructora del inmueble y amplía el importe de dicho préstamo.
Cuestión planteada
Base imponible y tipo aplicable a la operación de ampliación del préstamo hipotecario, teniendo en cuenta que la suma de las cantidades correspondientes a la subrogación del préstamo y a la ampliación no supera el valor de la vivienda adquirida.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Primero: Base imponible de la escritura pública de ampliación de préstamo hipotecario.
En la operación objeto de consulta, se realizan una compraventa de vivienda, la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario que tenía concedido el promotor y vendedor y, por último, la ampliación por el comprador del préstamo subrogado y de la hipoteca que lo garantiza. Todas estas operaciones son realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que tanto la venta de la vivienda como las operaciones de préstamo quedan sujetas a dicho impuesto y, consecuentemente, no están sujetos a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993).
La no sujeción de las operaciones descritas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas produce la sujeción de la escritura pública en que se han documentado a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, al cumplirse los requisitos estipulados en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del impuesto. En cuanto a la base imponible, el artículo 30.1 del mismo texto legal dispone que “en las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa. La base imponible en los derechos reales de garantía en las escrituras que documenten préstamos con garantía estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses.”
Ahora bien, en relación con la ampliación de préstamo hipotecario, este Centro Directivo ya se ha pronunciado en numerosas contestaciones a consultas, como las de 5 de diciembre de 1996, 21 de noviembre de 1997, 12 de enero y 3 de julio de 2000, 21 de septiembre de 2001 y 27 de noviembre de 2002, en el sentido de que “la base imponible no estará constituida por la responsabilidad hipotecaria total, sino tan sólo por la añadida en la ampliación, entendiéndose que la base imponible debe fijarse en función del incremento de la responsabilidad hipotecaria, es decir, por el importe del principal ampliado, más los correspondientes intereses pactados y las cantidades que se hayan estipulado para costas y gastos, habiéndose pronunciado en igual sentido el propio Tribunal Económico-Administrativo Central en Resolución de 22 de septiembre de 1994 (Resolución 21-11-1997)”.
Segundo: Tipo de gravamen aplicable a la escritura pública de ampliación de préstamo hipotecario.
En cuanto a la consulta sobre el tipo de gravamen aplicable a la escritura pública de ampliación del préstamo hipotecario, en la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, la letra a) del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (BOE de 31 de diciembre), relativo al alcance de la delegación de competencias a las Comunidades Autónomas en relación con la gestión y liquidación de los tributos del Estado cedidos a aquéllas, dispone que “No son objeto de delegación las siguientes competencias: a) La contestación de las consultas reguladas en el artículo 107 de la Ley General Tributaria –actualmente, artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre de 2003)–, salvo en lo que se refiera a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias”.
A este respecto, la letra a) del apartado 1 del artículo 41 de la misma Ley establece que “En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre: a) Tipos de gravamen: …/… En relación con la modalidad «Actos Jurídicos Documentados», las Comunidades Autónomas podrán regular el tipo de gravamen de los documentos notariales”. En aplicación de esta facultad, la Comunidad Autónoma de Madrid ha ejercitado la competencia descrita y ha aprobado tipos propios en la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales. Por tanto, este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre la cuestión referente al tipo de gravamen aplicable, ya que la competencia para contestar corresponde a la Comunidad Autónoma de Madrid, en cuyo territorio se halla situado el inmueble objeto de las operaciones consultadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 21/2001, art. 41.1.a) y 47.2.a), TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-1 y 31-2