Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos de actividades profesionales, premios deport... · DGT V0271-08
Consulta vinculante · V0271-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los premios satisfechos por sociedades explotadoras de hipódromos a entrenadores de caballos de carreras por caballo ganador o colocado califican como rendimientos de actividades profesionales (art. 95.2.a) RIRPF, por inclusión de actividades deportivas en la agrupación 04 de la sección tercera de las Tarifas IAE), con excepción únicamente de supuestos de relación laboral entre organizador y entrenador. Esta calificación genera obligación de retención a tipo del 15% sobre ingresos íntegros (art. 95.1 RIRPF), reducido al 7% durante el período de inicio de actividades y los dos siguientes si no ejerció actividad profesional en el año anterior.

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Hechos

La consultante es entrenadora de caballos de carreras, estando dado de alta por la actividad en el grupo 049 (otras actividades relacionadas con el deporte, n.c.o.p.) de la sección 3ª de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Cuestión planteada

Calificación de los premios que las sociedades explotadoras de los hipódromos satisfacen a los entrenadores por caballo ganador o colocado.

Contestación

El artículo 95.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), considera comprendidos entre los rendimientos de las actividades profesionales "en general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre".

La inclusión de las actividades relacionadas con el deporte en la agrupación 04 de la sección tercera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas comporta, de acuerdo con lo anterior, calificar como rendimientos de actividades profesionales los premios a caballo ganador o colocado obtenidos por la consultante en el desarrollo de su actividad de entrenadora de caballos de carreras. En este sentido, este Centro viene interpretando que tanto los "fijos" como los premios que los organizadores/patrocinadores de competiciones deportivas satisfagan a los participantes tendrán la consideración de rendimientos de actividades profesionales. La única excepción a esta calificación vendría dada por la existencia de una relación laboral entre organizador y deportista, en cuyo caso procedería conceptuar aquellos importes como rendimientos del trabajo.

El hecho de considerar los "fijos" y los premios como rendimientos de actividades profesionales comporta su sometimiento a retención (conforme al artículo 75.1 del Reglamento del Impuesto), practicándose esta según lo dispuesto en el apartado 1 del ya citado artículo 95:

“Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

El tipo de retención será del 7 por ciento en el caso de rendimientos satisfechos a:

a) Recaudadores municipales.

b) Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.

c) Delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 95


Discusión
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