El alta en el epígrafe 504.3 (instalaciones de frío, calor y aire acondicionado) no faculta para aportar máquinas objeto de instalación. La Regla 4ª de la Instrucción de Tarifas del IAE limita las facultades reconocidas a cada rúbrica; el 504.3 solo ampara la actividad de instalación y, excepcionalmente, fontanería (por su nota adjunta), pero no la venta o aporte de equipos. Por tanto, quien aporte equipos de aire acondicionado debe matricularse adicionalmente en el epígrafe 653.2 (comercio al por menor de aparatos electrodomésticos y similares).
Hechos
Instalación de frio y calor, aportando los aparatos instalados.
Cuestión planteada
Se desea saber, si el alta en el epígrafe 504.3 de la sección primera "Instalación de frio, calor y acondicionamiento de aire", faculta para aportar la máquina objeto de instalación, o, por el contrario, estaría obligado a darse de alta, además, en la rúbrica correspondiente.
Contestación
- La regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas), por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, regula el régimen de facultades reconocidas a las distintas rúbricas en que se clasifican las actividades.
Así, el apartado 1 de la regla 4ª establece que, con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.
Por otro lado, el apartado 2.B) de dicha regla 4ª dispone que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de construcción, clasificadas en la división 5, “Construcción”, de la sección primera, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente.
Para el ejercicio de las actividades clasificadas en dicha división 5, “Construcción”, así como para el desarrollo de las facultades que en la regla 4ª.2.B) se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público.
El epígrafe 504.3 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”. La nota adjunta al mismo establece que los sujetos pasivos matriculados en el mismo están facultados para efectuar instalaciones de fontanería.
En el epígrafe 653.2 de la sección primera se clasifica el “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.”
- Sobre la base de todo lo anterior, y con respecto a la pregunta planteada, cabe indicar que ni en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ni en las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas se establece que los sujetos pasivos matriculados en el mencionado epígrafe 504.3 de la sección primera de las Tarifas estén facultados para vender o aportar los aparatos o elementos objeto de la instalación o montaje.
Por tanto, el sujeto pasivo que realiza la actividad de instalación de frío, calor, aire acondicionado, para lo cual estará dado de alta en el epígrafe 504.3 de la sección primera, si aporta los aparatos de aire acondicionado objeto de dicha instalación, deberá darse de alta, además, por la venta de los mismos, en el epígrafe 653.2 de la sección primera, “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafes 504.3 y 653.2, sección primera, reglas 4ª.1.2B) Instrucción .