Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, retribuciones en especie, imput... · DGT V0272-26
Consulta vinculante · V0272-26
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las retribuciones percibidas por servicios prestados como representante de la Administración en comicios (comunicación de datos e incidencias el día de votación) constituyen rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.1 LIRPF, imputables al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor (artículo 14.1.a LIRPF), que en este caso se produce con la finalización de la prestación, por lo que deben integrarse en la base imponible del ejercicio 2024.

Rendimientos del trabajo retribuciones en especie imputación temporal exigibilidad período impositivo

Hechos

El consultante participó como representante de la Administración Autonómica en las Elecciones al Parlamento de Galicia, percibiendo las retribuciones correspondientes por tal participación.

Cuestión planteada

Tributación de dicha retribución en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Partiendo de esta definición, procede calificar como rendimientos del trabajo las retribuciones percibidas por el consultante por su prestación de servicios como representante de la Administración en las Elecciones al Parlamento de Galicia, prestación de servicios que se delimita a la comunicación de datos e incidencias al Centro de Recogida de Información el día de la votación.

Sentado lo anterior, a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda reclamar su pago, circunstancia que en el presente caso cabe entenderse producida con la finalización de su prestación de servicios.

Por tanto, procederá imputar al período impositivo 2024 las retribuciones objeto de consulta.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, art. 17


Discusión
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