La operación no reúne los requisitos del artículo 83.2.1º.c) TRLIS para escisión parcial financiera. Aunque el patrimonio segregado comprende participaciones mayoritarias, el patrimonio que permanece en la entidad escindida está constituido únicamente por participaciones minoritarias (inferiores al 50%), incumpliendo el requisito de que la entidad escindida mantenga al menos participaciones mayoritarias en otra u otras entidades o una rama de actividad. En consecuencia, la operación queda excluida del régimen fiscal especial del capítulo VIII, título VII TRLIS.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad holding que participa en 20 sociedades mercantiles, si bien 3 de ellas están en proceso de disolución por haber finalizado sus respectivas actividades en el sector inmobiliario.
Las restantes 17 sociedades, por la naturaleza de su actividad, pueden clasificarse en dos grandes áreas: promoción inmobiliaria y explotación patrimonial.
Se pretende deslindar ambas áreas, separando la propiedad de las distintas entidades que desarrollan las citadas actividades, para que pasen a depender de dos sociedades mercantiles independientes en vez de una única actual, con el objeto de delimitar riesgos empresariales, dada la actual coyuntura de crisis económica y financiera que azota nuestro país.
Por ello, se va a realizar una escisión parcial financiera, aportando las participaciones en las 3 entidades inmobiliarias, en las que se participa con porcentajes superiores al 50% en todas ellas, que se aportarán a otra entidad. Mientras en la consultante se mantendrán las participaciones relacionadas con la promoción inmobiliaria, participando en todas ellas en porcentajes que van del 7,4% al 50%.
Cuestión planteada
Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
Al respecto, el artículo 83.2.1º.c) del TRLIS, considera escisión, la operación por la cual “una entidad segrega una parte de su patrimonio social, constituida por participaciones en el capital de otras entidades que confieran la mayoría del capital social de estas, manteniendo en su patrimonio al menos participaciones de similares características en el capital de otra u otras entidades o bien una rama de actividad, y la transmite a otra entidad, de nueva creación o ya existente, recibiendo a cambio valores representativos del capital de la entidad adquirente, que deberá atribuir a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, reduciendo el capital social y las reservas en la cuantía necesaria y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra a) anterior.”
En este sentido, la delimitación de los supuestos que constituyen una escisión parcial susceptible de ampararse en el régimen fiscal especial (rama de actividad, cartera de control) debe partir de la concurrencia, como mínimo, de los requisitos exigidos en la normativa mercantil. Desde esta perspectiva el patrimonio segregado debe estar constituido por participaciones mayoritarias en una o varias entidades. Igualmente, resulta necesario que el patrimonio que permanece en sede de la entidad escindida esté constituido al menos por participaciones mayoritarias en otra u otras entidades, o bien por una rama de actividad. Cumpliéndose esta circunstancia, la operación de escisión parcial financiera planteada podrá acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS.
Estas circunstancias, sin embargo, no se cumplen en el caso consultado. Si bien el patrimonio segregado está constituido por participaciones mayoritarias en determinadas entidades, dicha circunstancia no concurre en el patrimonio que permanece en sede de la consultante, por cuanto todas las participaciones que la misma conservará proporcionan porcentajes de participación que, en ningún caso, superan el 50%. Por ello, la operación descrita no podrá aplicar el régimen fiscal especial al no reunir los requisitos que exige el artículo 83.2.1º.c) del TRLIS para su consideración como escisión parcial financiera.
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 83-2