Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención patrimonial, actividad empresarial, ejercicio pe... · DGT V0273-12
Consulta vinculante · V0273-12
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La cotización a la Seguridad Social no constituye un requisito de la exención patrimonial del artículo 4.8.1 de la Ley 19/1991 para bienes y derechos afectos a actividad empresarial o profesional. El ejercicio "habitual, personal y directo" se define únicamente por la dedicación y profesionalidad del sujeto pasivo en el desarrollo de la actividad, sin que la ausencia de afiliación a la Seguridad Social impida la concurrencia de tales circunstancias en el ámbito tributario patrimonial.

Exención patrimonial actividad empresarial ejercicio personal y directo habitualidad Seguridad Social afección de bienes

Hechos

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Cuestión planteada

Si el ejercicio "habitual, personal y directo" de la actividad que exige el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, presupone que haya cotización a la Seguridad Social.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

El artículo 4.Ocho. Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece la exención en el impuesto en los términos siguientes:

" Octavo.Uno.Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.

También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior".

Se plantea en el escrito de consulta el alcance objetivo del requisito referido al ejercicio “personal y directo” y si resulta contrario a tales circunstancias el hecho de la inexistencia de cotización a la Seguridad Social.

Tal y como apuntábamos en nuestra consulta V2239-08, de 26 de noviembre de 2008, si con la exigencia de habitualidad se pretende establecer una equiparación con la dedicación o profesionalidad que define el concepto de comerciante o empresario, notas como las que atañen al ejercicio personal y directo han de entenderse como elementos que delimitan una forma de desarrollo de la actividad empresarial y la distinguen de otras (socios capitalistas, miembros de Órganos de Administración sin aportación continuada de trabajo personal, etc.).

En consecuencia con lo anterior, la existencia o no de cotizaciones a la Seguridad Social tendrá relevancia en otros ámbitos pero no desde la perspectiva de la concurrencia de las circunstancias que definen la actividad a efectos del artículo 4.Ocho. Uno de la Ley 19/1991.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Uno


Discusión
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