Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Gasóleo bonificado, régimen de hidrocarburos, tractores a... · DGT V0275-04
Consulta vinculante · V0275-04
IE Vinculante DGT
Síntesis

Los tractores agrícolas autorizados para circular por vías y terrenos públicos pueden utilizar gasóleo bonificado (tipo 1.4 de tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos) cuando se emplean en actividades de agricultura, horticultura, ganadería o silvicultura, independientemente de que desarrollen otras tareas; la autorización no depende de la naturaleza específica de cada operación sino de la configuración objetiva del vehículo y su habilitación circulatoria, siendo determinante que la maquinaria agrícola no esté comprendida en las excepciones del artículo 54.2 LIHC (motores de vehículos de motor autorizados para circular, excepto tractores especiales, o máquinas susceptibles de autorización como vehículos distintos de especiales).

Gasóleo bonificado régimen de hidrocarburos tractores agrícolas tipo reducido vehículos especiales habilitación circulatoria

Hechos

Una comunidad de regantes utiliza tractores agrícolas para el mantenimiento y limpieza de los canales, acequias, brazales y desagües de un determinado Canal, cuyo caudal de agua es de uso exclusivo agrícola.

Cuestión planteada

Posibilidad de que los tractores agrícolas utilicen gasóleo bonificado como carburante, si desarrollan las tareas indicadas.

Contestación

Con efectos a partir del 1 de enero de 2001, el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de 2000, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece:

"2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:

a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.

c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.

A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Fuera de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 51 y en el apartado b) del artículo 52 y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores."

Así, la posibilidad de utilizar gasóleo bonificado como carburante en artefactos terrestres queda delimitada por su configuración objetiva y/o por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, en general, la actividad en que el artefacto se emplee. Con arreglo a la redacción vigente y prescindiendo de las embarcaciones, cabe enumerar, a título de ejemplo, supuestos en los que cabe la utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo previsto en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto:

- Maquinarias y artefactos fijos, con independencia de la actividad en que se empleen.

- Maquinarias y artefactos con capacidad para desplazarse por sí mismos pero que, por su configuración objetiva, no son susceptibles de ser autorizados para circular por vías o terrenos públicos, con independencia de la actividad en que se empleen.

- Maquinaria y artefactos con capacidad para desplazarse por sí mismos y que, siendo susceptibles de ser autorizados para circular por vías o terrenos públicos como vehículos especiales, no hayan sido provistos de la correspondiente autorización, es decir, no hayan sido matriculados, con independencia de la actividad en que se empleen.

- Tractores y maquinaria agrícola, incluso autorizados para circular por vías o terrenos públicos, siempre que se empleen en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

Por el contrario, en ningún caso los vehículos ordinarios (camiones, autobuses, turismos, etc.) podrán utilizar gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4, ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados.

Sentado lo anterior, hay que observar que la consultante ha comunicado que los artefactos que utiliza son, en todos los casos, tractores y maquinaria agrícola sin indicar si dichos tractores gozan de la correspondiente autorización para circular por vías o terrenos públicos en su condición de “vehículos especiales”.

Por ello, esta Dirección General presume que la consulta versa sobre tractores agrícolas provistos de autorización para circular; en otro caso, debe recordarse que, con arreglo a la redacción de la norma más arriba transcrita, cualquier maquinaria o vehículo que no esté provisto de autorización para circular y que no sea susceptible, por su configuración objetiva, de ser autorizado para tal circulación como vehículo ordinario puede consumir gasóleo bonificado como carburante, siendo irrelevante la actividad en que dicha maquinaria se emplee.

Así las cosas, los tractores y maquinaria agrícola autorizados para circular pueden consumir gasóleo bonificado siempre que se empleen en la agricultura. En este sentido, esta Dirección General ha venido entendiendo que las tareas de limpieza de canalizaciones directa y exclusivamente afectas al riego de fincas rusticas constituyen, como actividad necesaria para el cultivo y labranza de la tierra, "agricultura"; por el contrario, la conservación de canalizaciones cuya función fuese el suministro de agua con fines múltiples, incluido el abastecimiento de poblaciones enclavadas en la zona, de instalaciones ferroviarias y de otros titulares de aprovechamientos industriales, no podría considerarse actividad agrícola.

Puntualiza la consultante que las canalizaciones cuya limpieza y conservación asume pertenecen a un determinado Canal, y manifiesta que su caudal es de uso exclusivo agrícola; por ello, esta Dirección General entiende que los tractores agrícolas dedicados a dichas labores, en la medida que éstas sean las únicas labores desarrolladas, pueden utilizar gasóleo bonificado, aunque dispongan de autorización para circular, por realizar unas labores que constituyen agricultura.

Referencia normativa

Ley 38-1992, art. 54-2


Discusión
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