La base imponible del IS 2004 se determina directamente del resultado contable sin ajustes adicionales, siempre que éste incorpore la correcta aplicación del principio de devengo (art. 19.1 TRLIS). La imputación en 2004 de cuotas devengadas en dicho ejercicio, con efectos también en 2005, no requiere correcciones en la base imponible 2004 en tanto el resultado contable refleje adecuadamente la correlación temporal ingresos-gastos conforme a la corriente real de bienes y servicios.
Hechos
La entidad consultante, en relación a la imputación temporal de los ingresos por cuotas anuales cobradas a sus socios por anticipado, mantuvo hasta el ejercicio 2004 el criterio contable y fiscal de considerarlos en su totalidad como ingresos del ejercicio en que se emitía la correspondiente factura.
Con ocasión de la auditoría del ejercicio 2004, los nuevos auditores, después de formular la correspondiente consulta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, consideraron que lo correcto debería ser periodificar una parte de las cuotas cobradas por adelantado de manera que parte de las cuotas facturadas en 2004 deberían ser computadas en el ejercicio siguiente, criterio que la sociedad ha mantenido, a efectos contables y fiscales, desde el propio ejercicio 2004 hasta la fecha.
Como consecuencia del cambio de criterio, al considerar como ingresos anticipados una parte importante de la facturación del ejercicio 2004 (que se incluyeron como ingresos fiscales y contables del ejercicio 2005), se produjo un resultado extraordinario negativo considerable en las cuentas de la sociedad del ejercicio 2004.
Cuestión planteada
Si a efectos del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004 es necesario .realizar algún ajuste sobre el resultado contable (que evidentemente fue negativo al tener que imputar contable y fiscalmente al ejercicio 2005 una porción significativa de las cuotas emitidas en 2004) para determinar la base imponible de dicho período.
Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
“En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, consiguiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
Por su parte, el artículo 19.1 del TRLIS establece que “Los ingresos y gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mimos representen con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros”.
De los hechos manifestados en la consulta parece desprenderse que en el ejercicio 2004 se realiza una nueva estimación del principio de devengo de forma que sus efectos se manifiestan a partir de ese mismo ejercicio y siguientes, sin que la cuenta de resultados de dicho ejercicio se haya visto afectada por el criterio utilizado en ejercicios anteriores.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 y 3 del TRLIS, la base imponible se determinará a partir del resultado contable obtenido con una correcta aplicación del principio de devengo, sin que proceda realizar ningún ajuste a dicho resultado para determinar la base imponible.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 19