La operación califica como venta a plazo conforme al art. 19.4 TRLIS si el período entre la transmisión de las fincas y el último pago (aportación de fondos para urbanización) excede un año, permitiendo imputar la renta proporcionalmente con los cobros sucesivos en lugar de al devengo. La DGT no descarta esta calificación pero exige precisar las fechas de transmisión y de cada aportación de fondos para confirmar si concurre el requisito temporal (plazo superior a un año) que es determinante de la imputación por el método de cobros.
Hechos
La consultante se dedica a las actividades de alquiler de viviendas y alquiler de locales industriales; y se encuentra en proceso de urbanización de determinadas fincas para la posterior edificación de viviendas y naves industriales para alquiler. La consultante es propietaria de determinadas fincas, por título de adjudicación en el Proyecto de Compensación del Polígono B del Plan Parcial "Can Gambas" de Sabadell. Las fincas fueron inscritas en el Registro de la Propiedad como resultado de la aprobación del citado proyecto de compensación, afectas al saldo de la cuenta de liquidación del desarrollo de las obras de urbanización.
Con fecha 6 de octubre de 2006, la consultante y la sociedad B, formalizaron escritura pública de adjudicación de fincas a cambio de aportación de fondos para el pago de las obras de urbanización del polígono B, tal como permiten los estatutos de la Junta de Compensación.
La conclusión de las obras de urbanización tendrá lugar en un plazo superior al año y será entonces cuando la consultante quedará liberada de la obligación de pago de las cuotas definitivas de las obras de urbanización una vez que haya tenido lugar el acta de recepción de obras por parte de ayuntamiento.
En la escritura, por este motivo, se otorga por parte de B garantía a favor de la consultante en cuantía suficiente para responder de la aportación de fondos necesarios para las obras de urbanización y, en su caso, reposición de elementos de urbanización y reparación de los mismos,que puedan exigirse por el ayuntamiento. Tal garantía tiene lugar mediante aval bancario.
Cuestión planteada
¿Se puede considerar como operación a plazo la operación descrita y, en consecuencia entender obtenida la renta cuando tenga lugar la finalización de las obras de urbanización y pueda cancelarse la carga inscrita en el Registro de la Propiedad?
Contestación
El artículo 10.2 y 3., del texto refundido de Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, TRLIS, en lo sucesivo, establece: “2. La base imponible se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando esta ley determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
El artículo 19.4 del TRLIS, en relación con la imputación temporal de ingresos y gastos referida a las operaciones a plazos o con precio aplazado, establece: “4. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.
En caso de producirse el endoso, descuento o cobro anticipado de los importes aplazados, se entenderá obtenida, en dicho momento, la renta pendiente de imputación.
Lo previsto en este apartado se aplicará cualquiera que hubiere sido la forma en que se hubiere contabilizado los ingresos y gastos correspondientes a las rentas afectadas.”
La consultante, según se deduce de la descripción de la operación realizada en la consulta, considera que la adjudicación de fincas a cambio de aportación de fondos para el pago de las obras de urbanización, escriturada el seis de octubre de 2006, es una operación en la que se transmiten unas fincas a cambio de precio cierto.
No obstante, en el escrito de consulta no se aportan datos suficientes para valorar cuándo la sociedad A ha transmitido las fincas a la sociedad B, ni las fechas en que esta última realiza el pago de la contraprestación mediante la aportación de fondos para el pago de las obras, por lo que la contestación se realiza de forma genérica.
Si, en el caso de que la aportación de fondos para el pago de las obras de urbanización se vaya a producir transcurrido más de un año desde la transmisión de las fincas señaladas, cabría considerar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 del TRLIS, que se trataría de una operación a plazo o con precio aplazado; de modo que, la renta podría considerarse obtenida cuando se produzca la aportación por B de los fondos para el pago de las obras de urbanización, momento que puede coincidir o no con el momento en que tenga lugar la finalización de las obras de urbanización y pueda cancelarse la carga inscrita en el Registro de la Propiedad.
Por el contrario, si las aportaciones de fondos para el pago de las obras de urbanización se producen en su integridad, antes de que transcurra un año desde la transmisión de las fincas, la operación no tendrá la consideración de operación a plazo o con precio aplazado regulada en el artículo 19.4 del TRLIS; aunque la fecha de finalización de las obras de urbanización y de cancelación de la carga inscrita en el Registro de la Propiedad se produzca transcurrido más de un año desde la transmisión de las fincas de referencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 19