Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del capital mobiliario, seguros de capital d... · DGT V0278-17
Consulta vinculante · V0278-17
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La Disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 (compensación fiscal para rendimientos de capital mobiliario de seguros de capital diferido) fue suprimida por la Ley 26/2014 con efectos desde el 1 de enero de 2015. No existe en la normativa vigente del IRPF precepto alguno que contemple reducción alguna aplicable al rendimiento derivado de indemnizaciones en este contexto, por lo que debe descartarse cualquier mecanismo de minoración de la base imponible.

Rendimientos del capital mobiliario seguros de capital diferido indemnización deducción IRPF base imponible.

Hechos

El consultante tiene la condición de asegurado de un seguro de vida anual renovable que cubre la contingencia de invalidez. En el año 2016 ha sido declarado en situación de invalidez permanente absoluta, recibiendo de la entidad aseguradora el capital correspondiente.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la Disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2016.

Porcentaje de reducción aplicable al rendimiento derivado de la indemnización percibida.

Contestación

En cuanto a la posibilidad de aplicar la compensación fiscal para los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por contratos de seguros de capital diferido a la que hacía referencia la Disposición transitoria decimotercera de la citada Ley 35/2006, debe señalarse que dicho precepto ha sido suprimido por el apartado ochenta y siete del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE 28 de noviembre de 2014), en vigor desde el 1 de enero de 2015.

Por lo que respecta a la posibilidad de aplicar alguna reducción al rendimiento derivado de la indemnización percibida, debe contestarse negativamente, por cuanto no existe en la normativa del impuesto precepto alguno que contemple una reducción para el caso planteado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 DT 13


Discusión
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