Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, reducción aportaciones plane... · DGT V0279-05
Consulta vinculante · V0279-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La consultante puede ejercitar simultáneamente la deducción por inversión en vivienda habitual (artículo 69.1 LIRPF, máximo 9.015,18 €/año en cantidades satisfechas por adquisición o rehabilitación) y la reducción de base imponible por aportaciones a planes de pensiones (artículo 60 LIRPF, máximo 8.000 €/año salvo mayores de 52 años con incrementos escalonados hasta 24.250 €). Ambas se aplican sobre la base imponible del ejercicio; las aportaciones a planes no deducidas por insuficiencia de base pueden trasladarse a los cinco ejercicios siguientes. La obligación de declarar surge si los rendimientos del capital inmobiliario superan 1.000 € anuales o si, siendo inferiores, el contribuyente ejerce alguna de estas deducciones/reducciones.

Deducción vivienda habitual reducción aportaciones planes de pensiones base imponible límites anuales compensación de ejercicios obligación de declarar

Hechos

La consultante tiene como únicos ingresos los provenientes del alquiler de unos locales comerciales.

Cuestión planteada

Si podría deducir por inversión en vivienda habitual y por aportaciones a un plan de pensiones.

Contestación

En primer lugar, hay que señalar que, al obtener únicamente rendimientos del capital inmobiliario, la consultante estaría obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas si el importe de tales rendimientos es superior a 1.000 euros anuales, o si, siendo inferior, tiene derecho, y quiere ejercitarlo, a la deducción por inversión en vivienda habitual y/o a la reducción por aportaciones a planes de pensiones (artículo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo).

El primer apartado del artículo 60 de la Ley del Impuesto establece que podrá reducirse la base imponible en el importe de las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones. A estos efectos, debe tenerse en cuenta el límite que para dichas aportaciones se determina en el apartado 5 del mismo artículo: 8.000 euros anuales salvo que el partícipe sea mayor de 52 años, en cuyo caso el límite anterior se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año del partícipe que exceda de 52, con el límite máximo de 24.250 euros para partícipes que tengan 65 años o más.

Las aportaciones que no puedan ser reducidas por insuficiencia de base imponible, pero que se encuentren dentro de los límites señalados anteriormente, podrán ser reducidas en los cinco ejercicios siguientes, tal y como establece el apartado 6 del citado artículo 60. Para ello habrá de seguirse el procedimiento regulado en el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 69.1 y 79 de la Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de esta deducción que se aplica sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A su vez, dispone el referido precepto que “la base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma”.

La deducción será, con carácter general, del 15 por 100 (suma de la parte estatal del 10,05 por 100 y de la parte autonómica, inicialmente establecida, en el 4,95 por 100, a falta de otro porcentaje específicamente aprobado por la oportuna Comunidad autónoma) de las cantidades satisfechas. En caso de existir financiación ajena, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el porcentaje citado se elevará hasta el 25 por 100 (16,75 por 100 más 8,25 por 100, estatal y autonómico o complementario, respectivamente) de las cantidades satisfechas, con el límite de 4.507,59 euros anuales, desde la fecha en que, con arreglo a las disposiciones del Código Civil, se adquiere la vivienda y hasta el mismo día de dos años después, fecha a partir de la que se aplicará el porcentaje del 20 por 100 (13,4 por 100 más 6,6 por 100, respectivamente).

Los requisitos que han de cumplirse para la aplicación de los porcentajes incrementados son los siguientes:

1º) Que el importe financiado del valor de adquisición de la vivienda suponga, al menos, un 50 por 100 de dicho valor.

En el caso de reinversión por enajenación de vivienda habitual el porcentaje del 50 por 100 se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.

2º) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por 100 del importe total solicitado.

Estos porcentajes incrementados no serán de aplicación, en ningún caso, a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni a las depositadas en cuenta vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 51, 55; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 60, 69, 79, 97


Discusión
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