Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Epígrafes 661.2/661.3, naturaleza material de la activida... · DGT V0279-06
Consulta vinculante · V0279-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de comercio al por menor y mayorista en instalaciones tipo nave industrial con gama de productos baja debe clasificarse en el epígrafe 661.2 o 661.3 según la verdadera naturaleza material de la actividad, no por su denominación. Atendiendo a que el grupo 661 ampara comercio mixto en grandes superficies (con facultad para realizar indistintamente al por menor y mayorista conforme a la Nota Común 1ª) y que la tributación se determina exclusivamente por superficie del establecimiento (conforme a Nota Común 2ª), la clasificación dependerá de la superficie total y la composición real de la gama de productos distribuida, no del régimen de autoservicio ni de la estructura física (nave industrial).

Epígrafes 661.2/661.3 naturaleza material de la actividad comercio mixto grandes superficies Nota Común 1ª (comercio mayorista y minorista sin cuota adicional) superficie del establecimiento como elemento tributario único

Hechos

Comercio mixto o integrado en grandes superficies del grupo 661 de la Sección Primera. Comercio en hipermercados y comercio en almacenes populares.

Cuestión planteada

Se desea saber si el comercio al por menor y al por mayor en instalaciones con estructura de nave industrial de alimentación, bebidas, droguería, bazar, cristal, menaje, en régimen de autoservicio, con una gama de productos baja, debe clasificarse en el epígrafe 661.2 o en el epígrafe 661.3 de la Sección Primera de las Tarifas.

Contestación

1º) En primer lugar, conviene precisar que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará siempre atendiendo, en cada caso concreto, a la verdadera naturaleza material de las mismas, con independencia de la denominación o consideración que aquellas tengan para sus titulares.

2º) El grupo 661 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica el “Comercio mixto o integrado en grandes superficies”.

La Nota Común 1ª a dicho grupo 661 establece que “los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, comercio al por mayor y al por menor así como todas aquellas otras actividades que les son propias, como aparcamiento, cafetería-restaurante, salones de peluquería y belleza, agencia de viajes, confección a medida, montaje y colocación de sus artículos, cámaras frigoríficas, elaboración y preparación de alimentos, etc., así como ceder a terceros el uso de espacios dentro del local por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización de actividades económicas”.

Por tanto, el alta en un epígrafe del Grupo 661 no se limita a facultar a los sujetos pasivos para realizar operaciones de comercio al por menor en sentido estricto, sino que, además, por virtud de lo dispuesto en la citada nota común 1ª, autoriza a aquéllos a realizar comercio mayor, a prestar servicios y, en determinados casos, a realizar alguna actividad industrial.

El régimen de tributación específico para este tipo de comercio parte de la indiscutible heterogeneidad de los distintos tipos de comercio realizados y de los servicios prestados. Atiende a la idea de unidad de local y, en base a ella, el cálculo de la cuota correspondiente al grupo 661 toma en consideración, exclusivamente, un único elemento tributario: la superficie del establecimiento. Se prescinde de si en dicha superficie se realizan operaciones de comercio, se prestan servicios, se ejerce alguna actividad industrial, e incluso, de si parte de dicha superficie se destina a oficinas, aparcamientos cubiertos, etc.

En este sentido, la nota común 2ª a dicho grupo dispone que “A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado o almacén popular), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino”.

3º) Este grupo 661, “Comercio mixto o integrado en grandes superficies”, está constituido, entre otros, por los siguientes epígrafes mencionados en el escrito de consulta:

- El epígrafe 661.2, que clasifica la actividad de “Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes”.

Este epígrafe tiene establecido un tipo de cuota municipal con cuatro escalas en función de los metros cuadrados de superficie del local en que se realice la actividad, escalas que van desde los 10.000 metros cuadrados de la primera escala, con tramos sucesivos de 10.000 metros cuadrados y la última escala para el tramo que exceda de 30.000 metros cuadrados.

- Y el epígrafe 661.3, que clasifica el “Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido”.

Este epígrafe tiene establecido un tipo de cuota municipal con cuatro escalas en función de los metros cuadrados de superficie del local en que se realice la actividad, escalas que son significativamente más reducidas que las del epígrafe 661.2 y que van desde los 1.500 metros cuadrados de la primera escala, de 1.501 a 3.000 metros cuadrados la segunda escala, de 3.001 a 5.000 metros cuadrados la tercera escala y la última escala para el tramo que exceda de 5.000 metros cuadrados.

Es decir, los almacenes populares están clasificados en el último lugar del grupo 661, pensando en aquellas actividades de comercio mixto o integrado que tengan una dimensión del local aproximada a los 5.000 metros cuadrados de superficie.

4º) Así pues, aplicando lo hasta aquí expuesto al caso planteado en la presente consulta resulta que, tanto el epígrafe 661.2 como el epígrafe 661.3 clasifican actividades de comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal, el que no se limita a facultar a los sujetos pasivos del mismo a realizar operaciones de comercio al por menor en sentido estricto, sino que además, por virtud de lo dispuesto en la citada nota común 1ª, autoriza a realizar comercio mayor, a prestar servicios y, en determinados casos, a realizar alguna actividad industrial.

Se deberá causar alta en el epígrafe 661.2 la actividad que consista en el comercio mixto o integrado ya definido, en grandes superficies con local que puede superar los 30.000 metros cuadrados de superficie, en el que se ofrezca un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta.

Se deberá causar alta en el epígrafe 661.3 la actividad que consista en el comercio mixto o integrado en grandes superficies, que pueden exceder los 5.000 metros cuadrados (superficie bastante más reducida que la que puede exceder en el epígrafe 661.2), ofreciendo un surtido relativamente amplio y poco profundo de artículos (en comparación con el epígrafe 661.2, cuyo surtido es claramente amplio) y con una gama de precios baja y un servicio reducido.

Según que la actividad ejercida por la sociedad se ajuste a una u otra de las descripciones anteriores, estaremos en presencia de una actividad de comercio mixto o integrado en un hipermercado (epígrafe 661.2) o en un almacén popular (epígrafe 661.3), y como tal deberá clasificarse, circunstancia sobre la que este Centro Directivo no puede pronunciarse definitivamente con los limitados datos contenidos en el escrito de consulta.

Referencia normativa

RD Legislativo 1175/1990: Grupo 661 Sección Primera Tarifas


Discusión
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