Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Condición de empresario IVA, sujeción de prestaciones de ... · DGT V0279-10
Consulta vinculante · V0279-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de prestación de servicios (limpieza, suministros, seguridad, ocupación) realizadas por una asociación gestora de mercado municipal a comerciantes, adquiridos en nombre propio y cedidos onerosos, constituyen entregas sujetas y no exentas al IVA. La asociación ostenta condición de empresario al ordenar medios materiales y humanos con independencia para intervenir en la distribución de servicios. La exención del artículo 20.1.12º LIVa (actividades de interés general) resulta inaplicable por referirse exclusivamente a prestaciones estatutarias propias de la entidad, no a servicios accesorios de gestión de infraestructuras comunes.

Condición de empresario IVA sujeción de prestaciones de servicios exención artículo 20.1.12º LIVa actividades accesorias entrega onerosa de servicios adquiridos

Hechos

La entidad consultante es una asociación de comerciantes de un mercado municipal a la que resulta de aplicación la exención del artículo 20.uno.12º de la Ley 37/1992. La entidad es la concesionaria del mercado y repercute el importe de la concesión a los comerciantes del mercado, sean o no socios. Además de las prestaciones de servicios exentas, percibe de sus asociados el importe de los gastos de mantenimiento del mercado (limpieza, seguridad, agua, luz, etc.)

Cuestión planteada

Exención.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Por otra parte, según lo establecido en el artículo 5, apartado uno, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputaran empresarios o profesionales: “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.”

El artículo 5, apartado dos, párrafos primero y segundo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las acti-vidades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, fores-tales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”

Los preceptos anteriores son de aplicación general y, por tanto, también a las asociaciones que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordenen un conjunto de medios humanos y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

De acuerdo con lo anterior, están sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones realizadas por la asociación consultante para los comerciantes, sean o no socios de la misma, que forman el colectivo del mercado municipal, consistentes en la prestación de los servicios de limpieza, agua, luz, teléfono, seguridad, cuota de ocupación etc., que según se deduce del escrito de consulta la asociación adquiere y presta en nombre propio a los referidos comerciantes.

La exención regulada en el artículo 20, apartado uno, número 12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido alcanza sólo a las prestaciones de servicios que son objeto de su actividad y reconocida en sus estatutos no así a otras operaciones que pueda efectuar la misma tanto para sus asociados como para terceros.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4 y 5


Discusión
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