Los gastos de servicios domésticos no son deducibles en cuota en el IRPF, al no estar recogidos como gastos deducibles en la Ley del Impuesto. La consideración de estas necesidades familiares se canaliza únicamente a través del mínimo personal y familiar, no mediante deducción de cuota por el gasto efectivamente realizado.
Hechos
La consultante realiza pagos a la Seguridad Social con motivo de los gastos de contratación de dos personas fijas y con carácter indefinido como empleadas de hogar, de las que depende al 100% dada la discapacidad irreversible que padece.
Cuestión planteada
Si tiene alguna deducción en cuota por dichos gastos.
Contestación
Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto no incluye una consideración expresa de las cantidades abonadas a personas que realicen tareas domésticas en el domicilio del contribuyente ni de los gastos que puedan originarse para dicho contribuyente, lo cual no implica que tanto las unas como los otros no hayan sido tenidas en cuenta, pues en la cuantificación del mínimo personal y familiar se tienen en consideración determinadas situaciones que implicarían la necesidad de contratar a personas para la prestación de servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar (relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, BOE del día 17 de noviembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006.