Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, pensión de jubilación, exención... · DGT V0280-05
Consulta vinculante · V0280-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las pensiones de jubilación mantienen su calificación como rendimientos del trabajo sujetos a retención, independientemente de que sobrevenga posterioridad una declaración de incapacidad judicial. La exención por minusvalía o incapacidad (art. 7.f) y g) LIRPF) requiere que la pensión se haya causado originariamente como pensión de incapacidad o inutilidad física antes de la jubilación; la incapacidad declarada después de la jubilación no genera derecho a exención, aunque sí a los beneficios fiscales por minusvalía/incapacidad en la declaración (reducciones en base imponible si concurren requisitos).

Rendimientos del trabajo pensión de jubilación exención por incapacidad minusvalía superior al 65% temporalidad del hecho imponible beneficios fiscales por discapacidad.

Hechos

Conforme a sentencia judicial de 28 de julio de 2004, al esposo de la consultante se le declara la incapacidad total por enfermedad grave.

La indicada persona, el esposo, percibe pensiones de jubilación, pues ya no se las puede convertir en pensiones de invalidez permanente por razones de edad.

Cuestión planteada

La declaración de incapacidad judicial podría conllevar la exención de dichas pensiones de jubilación, o sólo tiene derecho a las correspondientes reducciones por minusvalía en grado igual o superior al 65 por 100.

Contestación

Las pensiones de jubilación constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16.2.a).1ª y 101 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

El artículo 16.2.a).1ª de la Ley del Impuesto, en concreto señala que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, …”.

La circunstancia señalada de sobrevenir con posterioridad una situación de minusvalía y a su vez después, una declaración judicial de incapacidad, no altera el tratamiento fiscal expuesto en relación a la mencionada pensión de jubilación. La concurrencia de dicha circunstancia –la minusvalía o, en su caso, la incapacidad judicial- como determinante de la exención en la medida de que se cumpliesen los requisitos que se prevén en el artículo 7.f) y g) de la citada Ley del Impuesto, requiere que la misma se tenga en cuenta o se aprecie en cualquier momento de la vida activa del trabajador, es decir, para que la pensión por incapacidad o inutilidad física pueda estar exenta es imprescindible que su señalamiento inicial haya tenido lugar con anterioridad a la jubilación.

Todo lo anterior se indica, sin perjuicio de los beneficios fiscales a que tiene derecho la persona incapacitada judicialmente, al confeccionar la declaración del Impuesto sobre la Renta si a ello está obligada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 16-2-a)-1ª


Discusión
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