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Consulta vinculante · V0281-04
IS Vinculante DGT
Síntesis

En régimen de consolidación fiscal, el límite del 10% del artículo 20.2 de la Ley 49/2002 se refiere a la base imponible del grupo fiscal, no a la del donante individual. La DGT fundamenta esta conclusión en que la deducción se aplica sobre la cuota íntegra del grupo (artículo 78.1 TRLIS) y, consecuentemente, todos los requisitos y condiciones del incentivo de mecenazgo deben referirse al grupo como sujeto pasivo consolidado.

Deducción mecenazgo base imponible grupo fiscal consolidación fiscal límite del 10% sujeto pasivo consolidado

Hechos

La entidad consultante forma parte de un grupo de sociedades que tributa bajo el régimen de consolidación fiscal y realiza donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002.

Cuestión planteada

Si el límite del 10 por ciento establecido en el artículo 20 de la Ley 49/2002 se refiere a la base imponible del donante o a la base imponible del grupo fiscal.

Contestación

El artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, (B.O.E. de 24 de diciembre) de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece:

“1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones, y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por ciento de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

2. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.”

Las referencias a la Ley 43/1995, tal como establece la disposición adicional única del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 11 de marzo) se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, aprobado por el Real Decreto Legislativo citado.

EL capítulo VII del título VII del TRLIS regula el régimen de consolidación fiscal y establece en el artículo 65 que el grupo fiscal tendrá la consideración de sujeto pasivo. El artículo 78.1 dispone:

"1. La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del título VI de esta ley.

Los requisitos establecidos para la aplicación de las mencionadas deducciones y bonificaciones se referirán al grupo fiscal, así como para aplicar el régimen de exención establecido en el artículo 21 de esta ley."

En el precepto anterior se hace referencia a las deducciones para evitar la doble imposición, las bonificaciones, y las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en los capítulos II, III y IV del título VI del TRLIS, pero no están contempladas las deducciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades reguladas en la Ley 49/2002.

No obstante, dado que esta deducción se realiza a nivel de la cuota del grupo como consecuencia de la atribución al mismo de la condición de sujeto pasivo de acuerdo con el artículo 65 del TRLIS, todas las condiciones de este incentivo deben igualmente referirse al grupo, esto es, la base de la deducción no podrá exceder del 10 por ciento de la base imponible del grupo fiscal, y las cantidades que excedan de dicho límite podrán aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, tal como dispone el artículo 20.2 de la Ley 49/2002.

Referencia normativa

LEY 49/2002, ART. 20


Discusión
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