Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 7%, productos sanitarios, uso exclusivo, co... · DGT V0282-08
Consulta vinculante · V0282-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo de IVA aplicable depende de la configuración objetiva del producto. El tipo general (16%) se aplica como regla. El tipo reducido (7%) rige para aparatos y complementos destinados esencialmente a suplir deficiencias físicas o productos sanitarios cuyo uso sea exclusivamente preventivo, diagnóstico, terapéutico o paliativo; excluye cosméticos e higiene personal salvo compresas, tampones y protegeslips. El tipo superreducido (4%) corresponde a vehículos para personas con movilidad reducida conforme RDL 339/1990. La clasificación no depende del destinatario (hospital, farmacéutica, particular) sino de si el producto tiene un uso mixto o exclusivamente sanitario/terapéutico.

Tipo reducido 7% productos sanitarios uso exclusivo configuración objetiva uso mixto movilidad reducida

Hechos

La entidad consultante comercializa unos productos, de los cuales se adjunta catálogo, destinados a personas con minusvalía. Se trata de distintos modelos de bicicleta (City 7, City kid, Electrodrive Smart, Electrodrive, Stricker S1, Ultra 21, Ultra sport, Ruedas Roolez 347 y Lomo), que se acoplan a la silla de ruedas y se mueve con las manos o con el mentón.

También comercializa una ruedas especiales para la playa (Ruedas Roleez 347) y unas sillas de ruedas especiales para la playa ( Electrodrive con ruedas Roleez).

Asimismo vende otros productos, descritos como accesorios en el catálogo con número de referencia 320,335,33,340,y 350, que consisten en cubiertas y llantas para las ruedas y prolongador de posición de ruedas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a los productos descritos.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (…)

6º. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.”

El tipo impositivo reducido del 7 por ciento previsto en el citado precepto resulta por tanto aplicable a aquellos aparatos y productos que, por su configuración objetiva, se destinen esencial o principalmente a suplir las deficiencias del hombre o de los animales o sólo puedan destinarse a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, respectivamente.

El tipo impositivo reducido resulta aplicable igualmente, a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, Consejerías de Salud de Comunidades Autónomas, laboratorios farmacéuticos, etc.).

3.- A su vez, el artículo 91, apartado dos. 1, número 4º de la citada Ley 37/1992 dice que:

“Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (…)

4.º Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.

Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.

La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.

A efectos de esta Ley, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.”

4.- En consecuencia con todo lo anterior, este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento, por tratarse de productos esencialmente diseñados para el uso de personas con minusvalía los siguientes artículos incluidos en el catálogo adjunto al escrito de consulta:

Los distintos modelos de bicicleta (City 7, City kid, Electrodrive Smart, Electrodrive, Stricker S1, Ultra 21, Ultra sport, Ruedas Roolez 347 y Lomo).

Tributarán, en cambio, por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las siguientes operaciones:

Accesorios del catálogo con número de referencia 320,335,33,340,y 350, que consisten en cubiertas y llantas para las ruedas y prolongador de posición de ruedas.

No obstante lo anterior tributarán en el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía, entendiendo por tales, aquellas sillas de ruedas que por su diseño y configuración objetiva sean destinadas exclusivamente a estas personas que determina la Ley. A estos efectos, el sujeto pasivo que realice la entrega deberá conservar copia de la certificación de la minusvalía, expedida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las Entidades Gestoras correspondientes a las Comunidades Autónomas que tengan transferida su gestión.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1- 6º,art- 91-dos-1-4º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion