Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, residencia habitual, base im... · DGT V0282-11
Consulta vinculante · V0282-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual se extingue cuando la vivienda cesa de constituir residencia habitual del contribuyente. En caso de adquisición de nueva vivienda habitual durante el mismo período impositivo, no procede simultanear deducciones por ambas; la antigua deducción se interrumpe al perder la condición de habitual, iniciándose la correspondiente a la nueva vivienda desde su adquisición. La limitación cuantitativa de 9.015 € anuales (o 18.030 € en caso de matrimonio) se aplica conjuntamente a ambas operaciones en el ejercicio de transición, sin duplicación de bases.

deducción vivienda habitual residencia habitual base imponible imputación temporal adquisición amortización del préstamo hipotecario

Hechos

El consultante adquirió en régimen de gananciales con su cónyuge una vivienda habitual en 2006, financiando la adquisición mediante un préstamo hipotecario.

Durante 2006, 2007, 2008 y 2009 se ha aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual por dicha vivienda. En 2010 se dicta sentencia de divorcio por la que se obliga al consultante a pagar la mitad del préstamo hipotecario de la vivienda habitual, que continúa siendo de propiedad de ambos cónyuges pero en la que el consultante deja de residir en ese ejercicio, adjudicándose su uso en la sentencia a su antiguo cónyuge y su hijo.

En la actualidad está estudiando la posibilidad de adquirir una nueva vivienda habitual.

Cuestión planteada

1º) Si puede continuar aplicándose la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga en pago del préstamo hipotecario que financia su antigua vivienda habitual.

2º) Si puede simultanear la anterior deducción con la correspondiente a la adquisición de una nueva vivienda habitual.

3º) A partir de qué momento podría empezar a deducirse por la adquisición de la nueva vivienda, teniendo en cuenta las cantidades deducidas por la anterior.

Contestación

Con carácter previo a la contestación a la consulta formulada, y al no precisarse el momento en que se va a adquirir la nueva vivienda habitual, se parte de la hipótesis de que dicha adquisición se va a producir durante 2010.

Teniendo en cuenta la hipótesis anterior, en contestación a cada una de las cuestiones formuladas, se manifiesta:

1º) La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se contiene la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.

Continúa señalando dicho artículo que la base de la deducción estará constituida, en caso de financiación ajena, por “…la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”

Con carácter general, desde el momento en que la vivienda deja de constituir la residencia habitual del contribuyente, y, por ende, deja de tener la consideración de habitual, éste pierde el derecho a practicar la deducción por las cantidades que desde ese momento satisfaga relacionadas con su adquisición.

No obstante, la LIRPF establece en su artículo 68.1.1º, la posibilidad de que el contribuyente siga practicando esta deducción en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, “…en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden”.

Por tanto, en la medida en que la vivienda continúe siendo la vivienda habitual de su antiguo cónyuge y su hijo, el consultante que ha dejado de residir en la vivienda podrá continuar deduciéndose por las cantidades satisfechas por el pago de la mitad del préstamo hipotecario, al corresponderse con la adquisición de la parte indivisa de propiedad que le corresponde en la misma, que sería la mitad de la vivienda, según se deduce de lo manifestado por el consultante.

2º) En cuanto a la posibilidad de simultanear la deducción por la anterior vivienda en los términos antes referidos y la que correspondiera a la nueva vivienda, dicha posibilidad está expresamente prevista en segundo párrafo del artículo 55.1.2º del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone para dicho supuesto que “También podrá practicarse deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, con el límite conjunto de 9.015 euros anuales”.

3º) Respecto a la cuestión relativa a la aplicación de la deducción por la nueva vivienda habitual, teniendo en cuenta las cantidades ya deducidas y las que va a continuar deduciéndose por la anterior vivienda habitual, debe indicarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 68.1.2º de la LIRPF, para determinar la base de deducción por adquisición de una nueva vivienda habitual por un contribuyente que esté deduciendo por las cantidades pagadas por la actual vivienda de su excónyuge e hijos comunes, deben tenerse en cuenta las cantidades invertidas en la vivienda anterior en la medida que hubiesen sido objeto de deducción.

Dado que la deducción por la anterior vivienda se continúa practicando año a año, simultaneándose con la inversión en la nueva vivienda, la base de deducción por la nueva vivienda deberá calcularse cada año teniendo en cuenta las cantidades que por la vivienda antigua se deduzcan ese año y se hayan deducido en años anteriores.

Por tanto, la determinación de la base de deducción de la nueva vivienda debe realizarse cada período impositivo, de tal manera que cuando en el período impositivo el importe invertido en la nueva vivienda desde su adquisición (incluyendo lo abonado en el propio periodo impositivo) supere el importe invertido en la antigua que haya sido objeto de deducción (teniendo en cuenta la deducción del propio ejercicio), el contribuyente podrá practicar, respecto de la nueva vivienda, deducción por el exceso en la parte que a su vez proceda de cantidades satisfechas en el periodo impositivo.

Por el contrario, cuando en un período impositivo se dé la circunstancia de que el importe acumulado invertido en la nueva vivienda sea inferior al importe acumulado invertido en la vivienda antigua que haya sido objeto de deducción, ese período no podrá practicarse deducción alguna por la nueva vivienda, sin que ello determine la regularización de las cantidades deducidas en períodos anteriores, por cuanto estas cantidades fueron correctamente deducidas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 68, 78; RIRPF, RD 439/2007, Artículo 55.


Discusión
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