Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, vivienda habitual, exención por rei... · DGT V0283-18
Consulta vinculante · V0283-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención por reinversión en vivienda habitual del artículo 38 LIRPF exige que la vivienda transmitida ostente previamente tal carácter, lo que requiere residencia efectiva y continuada de tres años desde la adquisición por el contribuyente. El cómputo no incluye períodos de ocupación anteriores a la titularidad. En el caso analizado, la vivienda no alcanzó la condición de habitual al no concurrir los tres años de residencia continuada desde su adquisición, por lo que resulta inaccesible la exención solicitada.

Ganancia patrimonial vivienda habitual exención por reinversión residencia continuada titularidad período de adquisición

Hechos

El consultante vende en 2017 la vivienda que adquirió en 2016, tras llevar constituyendo su residencia habitual desde hace veinte años.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar como habitual a la vivienda transmitida, permitiéndole acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Contestación

El artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción vigente a partir del ejercicio fiscal 2013, en su apartado 1, establece:

“1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

(…).”

El concepto de vivienda habitual a efectos de la exención de la ganancia patrimonial generada en su transmisión se regula, a partir del ejercicio fiscal de 2013, en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, la cual dispone:

“Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.

A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.”

Conforme con tal regulación, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartida, de la vivienda.

Para que una vivienda alcance la consideración de habitual se requiere que esta haya constituido la residencia del contribuyente de manera efectiva y por un período de permanencia mínimo de tres años continuados desde su adquisición por el mismo; sin que, por tanto, pueda considerarse en tal cómputo el período de permanencia en ésta previo a su adquisición.

Alcanzada la consideración de habitual podrá acogerse a la exención por inversión en vivienda habitual.

En el presente caso, la vivienda transmitida no llegó a alcanzar lo consideración de habitual, al no haber constituido la residencia habitual del consultante durante tres años continuados desde que la adquirió.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 38.1 y DA 23ª

RD 439/2007 Arts. 41 y 41 bis


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion