La disolución y liquidación de una sociedad genera para el socio una ganancia o pérdida patrimonial determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes recibidos en la liquidación y el valor de adquisición de su participación en el capital social. Esta pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro del período impositivo en que se materializa la liquidación, conforme al artículo 37.1.e) LIRPF, sin perjuicio de la tributación en la sociedad.
Hechos
El consultante es propietario de acciones de una sociedad que se encuentra en liquidación.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicarse una pérdida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”, la disolución y liquidación de la sociedad supondrá la obtención por el consultante de una ganancia o pérdida patrimonial.
El artículo 37.1.e) de la citada Ley establece que "en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda".
Por tanto, prescindiendo de la incidencia fiscal en la sociedad de la operación de disolución y liquidación, la ganancia o pérdida patrimonial para los socios vendrá determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos y el valor de adquisición de la participación en el capital que corresponda.
La ganancia o pérdida patrimonial así determinada, se integrará en la base imponible del ahorro del periodo impositivo en el que tenga lugar la liquidación de la sociedad, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33 y 37.1.e).