La reparación de cámaras profesionales de grabación (vídeo y TV) para productoras, al no estar expresamente clasificada en las Tarifas del IAE, debe darse de alta en el epígrafe 699 (Otras reparaciones n.c.o.p.) de la sección primera, de conformidad con la regla 8ª de la Instrucción que ordena clasificar provisionalmente las actividades no especificadas en el grupo o epígrafe que por su naturaleza más se asemejen, siendo aplicable aquí la cobertura genérica del grupo 699 para cualquier tipo de reparación no clasificado expresamente.
Hechos
Reparación de cámaras profesionales de grabación (video y TV) para Productoras.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la actividad de reparación de cámaras profesionales de grabación (video y TV) para Productoras.
Contestación
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que, el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa.
Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que, con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa.
La regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen.
Visto lo anterior, la actividad realizada por una persona física, consistente en la reparación de cámaras profesionales de grabación (vídeo y televisión) para Productoras, al no estar expresamente clasificada en las Tarifas del Impuesto, deberá darse de alta en el grupo 699 de la sección primera “Otras reparaciones n.c.o.p.”, en cuya nota adjunta se establece que “este grupo comprende cualquier tipo de reparación no clasificado expresamente en las tarifas”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: grupo 699 sección primera. Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª Instrucción.